STSJ Castilla y León , 26 de Diciembre de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:6750
Número de Recurso2052/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo Rec. Núm 2052 /2000 En Valladolid, a veintiséis de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 2052 de 2000 interpuesto por GRACALSA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de Valladolid, de fecha 19 de junio de 2000 (autos n° 252/00), dictada a virtud de demanda promovida por Paula contra la demandada y recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2000 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Don Ernesto , nacido el 3 de septiembre de 1958, de estado soltero, afiliado a la Seguridad Social, con el n°

NUM000 , con fecha 31 de noviembre de 1999, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada, Gracalsa, S.L. falleciendo a consecuencia del mismo. SEGUNDO.- La empresa demandada, Gracalsa, S.L. se dedica al sector de la construcción, siendo de aplicación a la relación laboral con sus trabajadores el convenio colectivo provincial de Construcción y Obras Públicas que, en su artículo 26 , establece para el año 1999 la indemnización de 5.500.000 pesetas, para el supuesto de fallecimiento del trabajador por accidente laboral, en favor del cónyuge o beneficiario del trabajador según las normas de la Seguridad Social. TERCERO.- El fallecido trabajador convivía con su madre, Doña Paula , siendo pensionista de viudedad de la Seguridad Social, percibiendo una prestación económica de 59.990 pesetas mensuales. CUARTO.- En fecha 21 de marzo de 2000, presentó papeleta de demanda de conciliación ante la UMAC habiéndose celebrado el acto, en fecha 5 de abril de 2000, con el resultado de "sin avenencia". QUINTO.- En fecha 10 de abril de 2000, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado al día siguiente".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de suplicación, la empresa recurrente, pide la modificación de los hechos que se han declarado como probados, y en concreto solicita que se revise el tercero de los mismos, pero la defectuosa forma en que se redacta el motivo, impide a esta Sala hacer pronunciamiento alguno sobre el mismo, ya que no se propone una redacción alternativa al mismo, ni se concretan las pruebas...

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