STSJ Castilla y León , 22 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
ECLI | ES:TSJCL:2000:6722 |
Número de Recurso | 3/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
cantidad, por obras para el Ayuntamiento.
SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidos de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 3/99 interpuesto por don Jose Carlos representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don José Ortega del Rincón contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Abejar de fecha 4 de diciembre de 1998, debe decir 30 de noviembre de 1998, que es la fecha de la sesión del Pleno del Ayuntamiento que se trata de impugnar, por el cual se desestima la reclamación de la cantidad de 3.288.390 pesetas importe de ciertas obras ejecutadas por la empresa del actor, se ha personado el Ayuntamiento de Abejar, representado por la Procuradora doña María Teresa Palacios Saez y defendido por el Letrado don Juan Rafael Alonso Vázquez.
I.-
.- PRIMERO- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de enero de 1999.
Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de mayo de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare la nulidad del acto administrativo recurrido condenando a la Administración demandada al pago al actor la cantidad de 3-278.390 pesetas, más intereses legales y las costas.
Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, que contesto en forma legal oponiéndose al recurso solicitando la desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Se admitió el recurso a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, señalándose día para la celebración de vista el día 19 de octubre de 2000, la que se lleva cabo con el resultado que obra en el acta levantada al efecto. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
II.-
A las pretensiones de la parte actora, opone la defensa del Ayuntamiento la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad.
Procede reflejar los momentos temporales en los que se ha desarrollado el expediente administrativo:
.- El día 19 de enero de 1998 se presenta por primera vez escrito solicitando el pago de la cantidad reclamada.
.- El pleno en sesión de fecha 23 de febrero de 1998 deniega dicha petición, pero no consta se haya notificado la misma al actor.
.- En fecha 29 de abril de 1998 se solicita certificación de actos presuntos.
.- En fecha 25 de...
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