STSJ Castilla y León , 4 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2000:6252
Número de Recurso2248/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2248/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a cuatro de diciembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 2248 de 2.000, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BEJAR y COMPLEJO AGROALIMENTARIO BEJAR S.L. contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, de fecha 4 de Agosto de 2.000 , (autos n° 594/00), seguidos a virtud de demanda promovida por Santiago contra precitados recurrentes, sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Julio de 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " 1°.- Santiago comenzó a trabajar para el Ayuntamiento el día 22 de abril de 1.992 con la categoría laboral de Auxiliar de Matadero y percibiendo una retribución de 180.437 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. 2°.- La relación laboral se inicio en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de Fomento del empleo celebrado al amparo del R.D. 1989/94 , estableciéndose una duración de doce meses.

Este contrato fue objeto de sucesivas prorrogas finalizando el contrato el día 21 de abril de 1.995. En la misma fecha el demandante firmo recibo de saldo y finiquito. En fecha 27 de abril, las mismas partes firman contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2546/1.994 , bajo la modalidad de obra o servicio determinado. En la cláusula sexta se hace constar que la duración del contrato se extenderá hasta que la plaza sea cubierta en propiedad. 3°.- El Ayuntamiento demandado acordó ceder la gestión del servicio de Matadero mediante al arrendamiento de bienes e instalaciones. Copia del pliego de cláusulas técnicas y administrativas figura a los folios 35 a 42, folios que se da por reproducidos, siendo destacable que en la cláusula 5, 4 k se establece como obligación del arrendatario la de respetar el derecho a de opción del personal que actualmente desempeña los puestos de trabajo del servicio del matadero y si el mismo opta por permanecer en dicho servicio, serán respetadas sus retribuciones, como mínimo. En fecha 27 de abril el representante del Ayuntamiento y el representante de la empresa codemandada firman contrato administrativo de arrendamiento de bienes e instalaciones del matadero municipal, contrato que se encuentra a los folios 35 a 46, folios que se da por reproducidos. 4°.- En fecha 15 de mayo el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Bejar dirige al actor carta del tenor literal siguiente: "Concedida la atribución de la gestión directa del matadero Municipal a la Empresa "Complejo Agroalimentario Bejar, S.L.", mediante al arrendamiento de las propias instalaciones con efectos del día 1 del próximo mes de Junio, determina la innecesariedad de contar con la plaza de Auxiliar de Matadero; por medio de la presente le comunico, que en cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación de personal, con fecha 31 de Mayo de 2.000 quedará rescindida a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma.

Lo que traslado a Vd....

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