STSJ Castilla y León , 20 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:5850
Número de Recurso1726/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm 1.726/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veinte de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.726 de 2.000, interpuesto por Lidia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid (autos 273/00), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDÁD SOCIAL (Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico), sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2.000, se presenta en el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid , demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUIDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan lo siguientes:

"Primero.- La actora Dª. Lidia , cuyos datos personales constan en autos, es afectada por el Síndrome Tóxico y figura en el censo provincial, con el n° NUM000 .

Segundo

Por la oficina de gestión de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, en resolución de fecha 18-10-, le fue reconocida prestación de Gran Invalidez. Tercero.- Mediante resolución de fecha 2-3-2000 dictada por la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, firmada por el Subdirector General se le comunicó el cese en la obligación de pago de la prestación de Gran Invalidez, como consecuencia de haber percibido la indemnización derivada de la ejecución de la sentenciar? 895/9 de 26-9-97, de la Sala II del Tribunal Supremo. Cuarto.- Presentada reclamación previa el 15-3-2000, fue resuelta en resolución de fecha 3-4-2000, de la misma Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico. Dicha resolución consta en autos y su contenido se da aquí por enteramente reproducido. Quinto.- La Sala de lo Penal del T.S. dictó sentencia de fecha, por 26 de septiembre de 1997 , en cuya parte dispositiva dice: "tendrán derecho a indemnización todos los afectados por el consumo de aceite de colza desnaturalizado que se hallen comprendidos en las correspondientes listas o anexos, hayan sido o no representadas en el proceso", y dice también de las referidas cantidades se habrá de deducir las cantidades adelantadas en concepto indemnizatorio, aunque no se deberán incluir en tales deducciones las cantidades correspondientes a gastos médicos, de seguridad social, y otros semejantes a que tengan derecho los afectados por mandato legal". Esta última previsión la realiza también el Auto de la Audiencia Nacional de fecha 13 de marzo de 1998 , dictado en ejecución de la referida sentencia del Tribunal Supremo. Sexto.- La actora solicitó en su día de la Oficina de Gestión la expedición de certificación desglosada y comprensiva de las cantidades percibidas desde su inicio a la actualidad, en concepto de ayudas o prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, que tengan la condición de deducibles de la indemnización que pudiera declararse a su favor. Por tal concepto la actora percibió 14.222.667 Pts suma esta que le fue certificada por la Oficina de Gestión. Séptimo.- La Audiencia Nacional, en el procedimiento de ejecución de la sentencia del TS de 26-9-97 , reconoció a la actora derecho a percibir indemnización de 90.000.000 Pts. Del referido importe indemnizatorio la Audiencia Nacional dedujo la cantidad expresada en el ordinal anterior que había sido certificado por la Oficina de Gestión, ordenándose mediante mandamiento de ejecución que se procediera a abonar a la actora la diferencia por importe de 75.777.333 Pts, añadiéndose "en el momento de hacerse efectivo el pago, descuéntense las cantidades establecidas como tales que en su caso haya continuado percibiendo de la Oficina de Gestión". Octavo.- El día 24-2-2000 se dio traslado a la actora de la propuesta de pago de la cantidad de 74.486.058 Pts, hecha por la oficina de gestión a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con inclusión de la hoja de cálculo en la...

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