STSJ Castilla y León , 13 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:5753
Número de Recurso1664/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

Rec. Núm. 1664 /2000 D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo/

En Valladolid, a trece de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos-Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1664 de 2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de León, de fecha 18 de mayo de 2000 (autos n° 163/00), dictada a virtud de demanda promovida por Flor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2000 se presentó en el Juzgada de lo Social Número Uno de León demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

La demandante DOÑA Flor , nacida el día 2 de agosto de 1969 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de dependienta.

SEGUNDO

El día 12 de enero de 2000 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 31 de enero de 2000 declarándole afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, contra esta resolución, formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 15 de febrero siguiente.

TERCERO

La demandante presenta: Síndrome de Marfan; desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, con afaquia quirúrgica en ambos ojos y reducción de la agudeza visual a 0,4 en el ojo derecho y a 0,2 en el izquierdo; diplopia inferior.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 79.776 pesetas mensuales.

QUINTO

La demandante acredita 1743 días cotizados con...

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