STSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5652
Número de Recurso361/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Carreteras, sin que fueran susceptibles de legalización por cuanto no se trata de obras de conservación, y siendo correcta la orden de demolición.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 361/99 interpuesto por la Entidad Hostal Hermanos Ortega Rodríguez S.L representada por la Procuradora Doña Belén Juarros González y defendida por el Letrado Don Manuel Sancho Echevarrieta contra la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución que ordena la demolición de las obras realizadas sin autorización en el PK 144.250 de la CN-120, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de mayo de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de julio de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida con lo demás que en Justicia proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de agosto de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día nueve de noviembre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución que ordena la demolición de las obras realizadas sin autorización en el PK 144.250 de la CN-120, siendo las razones invocadas por la Entidad recurrente para fundar la presente impugnación que no se puede aplicar la limitación de la distancia a un edificio ya construido, que se trata de obras de reforma y pequeña ampliación de la parte posterior y no de obras de construcción de nueva planta por lo que se encontrarían autorizadas por el artículo 25.1 de la Ley 25/1988 y el artículo 84.1 del Reglamento de

Carreteras y que las medidas provisionales adoptadas han infringido lo establecido en los artículos 72,79, 80 y 81 de la Ley 30/1992.

Frente a ello el Abogado del Estado ha mantenido la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Y en primer lugar se ha de señalar que no se trata de aplicar una limitación de distancias a un edificio ya construido sino de unas obras que se realizan sobre un edificio existente con anterioridad y que se verifican en 1997 y para lo cual la recurrente solicito autorización el 21 de julio de 1997 que fue informada desfavorablemente a pesar de lo cual se iniciaron dichas obras y no fueron paralizadas pese acordarse tal paralización el 2 de marzo de 1998 y reiterarse la misma el 13 de agosto de 1998, concluyéndose las obras por lo que se dicta la resolución de 13 de octubre de 1998 acordando la demolición de aquéllas al constituir infracción grave de la Ley 25/1988 resolución que fue confirmada por la que es objeto del presente recurso Y así el artículo 31.3 a) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras establece que son infracciones graves:

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