STSJ Castilla y León , 27 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5334
Número de Recurso1087/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

definitivamente el concurso de traslados de puesto de practicantes titulares SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de octubre de dos mil . En el recurso contencioso administrativo numero 1087/98 interpuesto por Doña Patricia representada y defendida por la Letrada Doña Ana Mutilva Obregón contra la Orden de fecha 31-3-1998 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados para la provisión de puestos adscritos a practicantes titulares habiendo comparecido como parte demandada La Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Junta de Castilla y León; y como codemandada doña Alejandra , quién asume su propia representación y defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de Junio de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de Noviembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso :1º se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado por lo que respecta a la adjudicación de las plazas de las zonas básicas de Salud (rural) de Belorado y Lerma. 2º.- se reconozca el derecho de la actora a que se le otorgue una puntuación definitiva de 5 puntos (3,3 en concepto de antigüedad y 1,7 por los cursos) y, en consecuencia , se le adjudique la indicada plaza de Lerma (zona básica de salud de Lerma), condenando a la demandada a que otorgue en propiedad dicha plaza a mí representada y, subsidiaria y alternativamente , a que revise el procedimiento selectivo realizando la adjudicación de las plazas conforme a la correcta puntuación definitiva. 3º.- se reconozca el derecho de la actora a la indemnización de los daños y perjuicios causados, condenando a la demandada a su abono, con el procedente interés legal , cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. 4º se impongan las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de Enero de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Doña Alejandra quien contestó mediante escrito de 30 de Marzo de 1999 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 10 de Octubre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la Orden de fecha 31-3-1998 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, resolviendo definitivamente el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo adscritos a practicantes titulares.

Se plantea en este procedimiento si los servicios previos prestados por la actora debieron ser tenidos en cuenta en el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de Marzo de 1997.

SEGUNDO

Doña Patricia , funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León perteneciente al Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes Titulares), quien ocupaba un destino provisional , participó en el concurso de traslados convocado mediante la Orden anteriormente citada, publicada en el BOCyL de 21 de Marzo de 1997.

Con anterioridad, el 24 de Febrero de 1997 había solicitado al amparo de la Ley 70/78 el reconocimiento de los servicios previos prestados.

El 24 de Marzo de 1997 se emite certificado de servicios previos por el Secretario General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social en el que se reconocen 8 años, 7 meses y 21 días.

El 15 de Abril de 1997 se presentó la solicitud , según diligencia de entrada obrante al folio 3 de la ampliación del expediente , para el citado concurso de traslado.

Con fecha 21 de Abril de 1997, último día hábil para la presentación de solicitudes, por el Servicio Territorial de sanidad y Bienestar Social de Burgos se emiten tres certificados, dos de ellos están cumplimentados en el anexo III de la Orden de la Convocatoria , en uno aparecen como servicios previos 2 años, 6 meses y 24 días, mientras que en el otro no aparecen certificados los servicios previos figurando como observación que "se adjunta un certificado de servicios emitido por este Servicio Territorial , reconocidos en el anexo IV, pero no en el cuerpo de practicantes titulares" figurando en este tercer certificado la prestación de varios servicios en plazas de la plantilla del cuerpo de practicantes en varias localidades , 2 meses y 4 días como sustituto; 2 años , 4 meses y 20 días como interino ; 2 meses y 27 días en propiedad.

Por Orden de 14 de Noviembre de 1997 (BOCyL del 24 de Noviembre) de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se resolvió provisionalmente el concurso de traslados .

El 5 de Diciembre de 1997 se formuló reclamación contra la anterior por la recurrente.

El 16 de Diciembre de 1997 por el Secretario General se dicta acuerdo de reconocimiento de servicios previos figurando al margen "Diligencia: para hacer constar que el presente acuerdo anula y...

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