STSJ Castilla y León , 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2000:5208
Número de Recurso1368/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1.368/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintitrés de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.368 de 2.000, interpuesto por Dª. María Milagros contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid (autos 151/00), de fecha 13 de abril de 2.000 , dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico), sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña María Milagros , se encuentra afectada por el Síndrome Tóxico, estando incluida en el censo oficial de afectados con el número NUM000 . Con fecha 17.07.95 solicitó la pensión de jubilación que le fue concedida por resolución de 23 de noviembre de 1995. Segundo.- La Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, en el procedimiento de ejecución de sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997 , derivada de las Diligencias Previas 162/89 y con el número de Registro 136/1999, procede a reconocer al demandante el percibo de una indemnización de 18.000.000 de pesetas.

Tercero

Del importe reconocido, en trámite de ejecución de sentencia, la Audiencia Nacional procede a deducir la cantidad que, por pensión de jubilación, ha venido percibiendo la actora, en cuantía de 3.158.945 pesetas, más la que, por el mismo concepto, hubiera seguido percibiendo. Cuarto.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por Auto de 13 de marzo de 1998 , dictado en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997 , dice: "Por otra parte, de las cantidades establecidas a favor de cada uno de los perjudicados han de deducirse las cantidades adelantadas por el Estado en concepto indemnizatorio, si bien en tales deducciones no se incluirán las cantidades correspondientes a gastos médicos, de Seguridad Social u otros semejantes a que tengan derecho los afectados por mandato legal". Quinto.- Con fecha 17 de noviembre de 1999, la Oficina de Gestión procede a dar traslado a la demandante del pago de la cantidad de 14.157.175 pesetas, acompañando la hoja de cálculo con los conceptos liquidatorios. Sexto.- Con fecha 3 de diciembre de 1999, por resolución de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, se comunica a la actora que, con el pago de la indemnización reconocida en el hecho anterior, cesa la obligación de abono de la pensión de jubilación, con cargo a la misma. Séptimo.- Formulada reclamación previa en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de 4 de febrero de 2.000, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el 7 de marzo de 2.000, que fue turnada a este Juzgado el día nueve del mismo mes".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora frente a la sentencia de instancia y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 -cita el 190- de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril) denuncia, sucesivamente, en los tres motivos en que lo desarrolla, la infracción del artículo 24 de la Constitución Española , en relación con los artículos 62.1°.b) y e) y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y del...

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