STSJ Castilla y León , 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2000:5229
Número de Recurso1362/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1.362/00 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintitrés de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1362 de 2.000, interpuesto por Dª. Valentina contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid (autos 140/00), de fecha 18 de abril de 2.000 , dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico), sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. Valentina , se encuentra afectada por el Síndrome Tóxico estando incluida en el Censo Oficial de afectados con el n° NUM000 . Segundo.- La actora con efectos 4-3-1997 formuló solicitud de jubilación como afectada por el síndrome tóxico que le fue reconocida por Resolución de fecha 21-7-1997. Tercero.- La Audiencia Nacional Sala de lo Penal Sección Primera en el procedimiento de ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-9-1997 derivada de las Diligencias previas n° 162/89 procedió a reconocer a la actora el percibo de una indemnización de 18.000.000 ptas. Cuarto.- La actora ha venido percibiendo en concepto de ayudas o prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico la cantidad de 4.261.490 ptas hasta el 31-1-2000. Quinto.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por Auto de 13 de marzo de 1998 , dictado en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997 , dice: "Por otra parte, de las cantidades establecidas a favor de cada uno de los perjudicados han de deducirse las cantidades adelantadas por el Estado en concepto indemnizatorio, si bien en tales deducciones no se incluirán las cantidades correspondientes a gastos médicos, de Seguridad Social u otros semejantes a que tengan derecho los afectados por mandato legal".

Sexto

Con fecha 28-1-2000 la oficina de gestión de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico procedió a dar traslado a la actora del pago de la cantidad de 13.738.510 ptas. acompañando la hoja de cálculo con los conceptos liquidatorios. Séptimo.- Mediante Resolución de fecha 2-2-2000 dictada por la Subdirección general de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, se le comunicó a la actora que con el abono de la indemnización reconocida cesaba la obligación en el abono de la pensión de jubilación que venía disfrutando con cargo a la oficina de gestión de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico. Octavo.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 1-3-2000. Noveno.- Con fecha 7-3-2000 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de suplicación contra dicha sentencia por la actora, siendo impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora frente a la sentencia de instancia y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 -cita el 190- de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril) denuncia; sucesivamente, en los tres motivos en que lo desarrolla, la infracción del artículo 24 de la Constitución Española , en relación con los artículos 62.1°.b) y e) y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , 1.2.e; y 12 del R.D. 2583/96, de 13 de diciembre,...

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