STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2000

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:5117
Número de Recurso1583/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm 1.583/2.000 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a diecisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm 1.583/1000 interpuesto por Trinidad contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid de fecha 19 de mayo de 2.000 (autos n°216/2.000), dictada en virtud de demanda promovida por mencionada recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO) sobre CESE DE LA OBLIGACION DE ABONO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. - La actora Dª. Trinidad se encuentra afectada por el Síndrome Tóxico, estando incluida en el censo oficial de afectados con el NUM000 . SEGUNDO. - Con fecha 26-5-1983 se incoo expediente de Invalidez permanente a la actora que le fue reconocida en grado de absoluta por Resolución de 23-3-1984.

TERCERO

La Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, sección Primera, en el procedimiento de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 26-9-1997 , derivada de las Diligencias Previas n°162/89 procedió a reconocer a la actora el percibo de una indemnización de 70.000.000 pts. CUARTO. - La actora ha venido percibiendo en concepto de Ayudas o prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico la cantidad de 10.645.572 pts hasta el 9-2-2.000. QUINTO. - La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por Auto de 13 de marzo de 1998 , dictado en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1.997 , dice "Por otra parte, de las cantidades establecidas a favor de cada uno de los perjudicados han de deducirse las cantidades adelantadas por el Estado en concepto indemnizatorio, si bien en tales deducciones no se incluirán las cantidades correspondientes a gastos médicos, de Seguridad Social u otros semejantes a que tengan derecho los afectados por mandato legal". SEXTO. - Con fecha 24-1-2.000 la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del síndrome Tóxico procedió a dar traslado a la actora del pago de la cantidad de 59.354.428 pts acompañando la baja de calculo con los conceptos liquidatorios. SEPTIMO. - Mediante Resolución de fecha 3-3-2.000 dictada por la Subdirección General de la oficina de gestión de prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, sele comunico a la actora que con el abono de la indemnización reconocida, cesaba la obligación en el abono de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta que venia disfrutando con cargo a la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico. OCTAVO. - Formulada por la actora Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de fecha 27-3-2.000. NOVENO. - Con fecha 31-3-2.000 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los autos a esta...

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