STSJ Castilla y León , 6 de Octubre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:4895
Número de Recurso2136/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

alcantarillas y sumideros y se desestima el recurso porque se trata de terrenos no cedidos a la corporación y por tanto no corresponde a la misma la conservación de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de gestión Urbanística.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 2136/98 interpuesto por la Asociación de Vecinos y Consumidores Fuente Nueva y la Comunidad de Propietarios de los Garajes de la CALLE000 NUM000 representados por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendidos por el Letrado Don José Luis Bello Paredes contra la resolución del Ayuntamiento de Burgos de 23 de octubre de 1998 denegando la solicitud de mantenimiento y limpieza de los sumideros y por extensión de la zona ocupada por la Urbanización interior del Grupo Fuente Nueva, habiendo comparecido como parte demandada Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de diciembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de marzo de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida y en su lugar se declare el derecho de los recurrentes a la conservación y limpieza de la sumideros y alcantarillas existentes en la urbanización Fuentenueva de esta ciudad, condenando al Ayuntamiento a la prestación de la forma más eficaz del servicio público y al pago de las costas de este recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de mayo de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día cinco de octubre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Ayuntamiento de Burgos de 23 de octubre de 1998 denegando la solicitud de mantenimiento y limpieza de los sumideros y por extensión de la zona ocupada por la Urbanización interior del Grupo Fuente Nueva, siendo las razones invocadas por los recurrentes para fundar la presente impugnación que lo que en definitiva se solicita a la Administración Local es la realización del Servicio Público de mantenimiento de parques y vías públicas al que esta obligado por imperativo de lo establecido en el artículo 26 apartado 1º letra a) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, ya que además en la zona donde se encuentran los sumideros existen diversos locales abiertos al público lo que demuestra que estamos ante un parque de acceso público y no una urbanización privada, siendo lo determinante que se trata de un parque público con alumbrado público, por lo que es necesario su mantenimiento y conservación por el Ayuntamiento.

Frente a ello la Corporación demandada mantiene que nos encontramos ante un espacio correspondiente a una urbanización privada y de terrenos que cuando se hizo la cesión se excluyeron expresamente.

SEGUNDO

Para poder resolver tal cuestión jurídica es necesario partir de las competencias que vienen atribuidas...

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