STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2000:4440
Número de Recurso2062/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

vacante ofertada a Stte. o Brgda. Indistinta. Cambio de criterio, no desempeña puesto de empleo superior. Desestimación.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil. En el recurso número 2062/98, interpuesto por Don Héctor , quien comparece por sí mismo al amparo de lo establecido en el art. 33.3 L.J.C.A. de 1.956, contra Resolución del Subsecretario de Defensa de 22-10-98, desestimatoria de la solicitud de abono de los Complementos de Destino y Específico asignados al empleo de Subteniente mientras ocupó una vacante de Subteniente o Brigada ostentando el empleo de Brigada, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por Ley ostenta.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de diciembre de 1.998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 4 de marzo de 1.999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "declare el derecho del actor a: 1.Que se anule la resolución recurrida. 2. Que se declare el derecho del actor a percibir el complemento de destino y específico correspondiente al empleo de Subteniente mientras estuve destinado en el Grupo V/51 de Burgos en una vacante de Subteniente o Brigada. 3. Que se me abonen las cantidades dejadas de percibir por ambos complementos incrementadas con los intereses legales que procedan".

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado quien contestó a medio de escrito de 18 de marzo de 1.999 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tratándose de materia de personal se señaló el día 12 de julio de 2.000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional la resolución del Subsecretario de

Defensa de 22-10-98, que desestima la solicitud formulada por el actor el 28-9-98 -a esta fecha, Subteniente del Cuerpo General de Armas, Artillería- de que le sean abonados los Complementos de Destino y Específicos asignados al empleo de Subteniente durante el tiempo en que ha venido ocupando vacante de Subteniente o Brigada, ostentando el empleo de Brigada.

El actor fue destinado por Resolución 562/14268/91, de 6 de julio (B.O.D. nº 189 de 26-9-91), cuando ostentaba ya el empleo de Brigada, al Grupo de Mantenimiento V/51 de Burgos, a una vacante anunciada, mediante Resolución 562/09101/91 (B.O.D. núm. 123, de 25-6-91), para los Empleos de Subteniente o Brigada, indistintamente.

La Administración deniega lo solicitado invocando lo establecido en los apartados 2 y 3 del art. 4 del R.D. 1494/91, de 11 de octubre, en cuya virtud los citados complementos se perciben en función del empleo militar, a diferencia de otros conceptos retributivos que se perciben en función del puesto de trabajo desempeñado. Invoca, asimismo, lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 17/89 y art. 46 de la Orden Ministerial 120/93.

SEGUNDO

Sobre análoga cuestión a la que ahora nos ocupa se ha pronunciado esta Sala en sentencias de 20-4-98, dictadas en los recursos nº 976/96 y 1.607/96 y, recientemente, en la de 24-6-00, dictada en el recurso nº 2.010/1998.

Pues bien, tras un...

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