STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2000

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2000:3933
Número de Recurso1345/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1345/00 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a dieciocho de Julio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 1345 de 2000, interpuesto por Lourdes contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, de fecha 27 de Abril de 2.000, (autos n° 165/00), seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SODICALES DEL SINDROME TOXICO, sobre IMPUGNACIÓN de RESOLUCIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Marzo de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes " Primero.- La demandante, Doña Lourdes , se encuentra afectada por el síndrome tóxico, estando incluido en el censo oficial de afectados con el numero NUM000 . Con fecha 11 de diciembre de 1.982, solicito la prestación de Invalidez permanente, siéndole reconocida en el grado de gran invalidez por resolución de 11 de octubre de 1.983. Segundo.- La Audiencia Nacional, sala de lo Penal, en el procedimiento de ejecución de sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997, derivada de las Diligencias Previas 162/89 y con el numero de registro 136/1.999 , procede a reconocer al demandante el percibo de una indemnización de 90.000.000 ptas. Tercero.- Del importe reconocido, en trámite de ejecución de sentencia, la Audiencia Nacional procede a deducir la cantidad que, por pensión de invalidez, ha venido percibiendo la actora, en cuantía de 15.299.349, mas la que, por el mismo concepto hubiera seguido percibiendo. Cuarto.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por Auto de 13 de marzo de 1998 , dictado en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1.977 , dice: "Por otra parte, de las cantidades establecidas a favor de cada uno de los perjudicados han de deducirse las cantidades adelantadas por el Estado en concepto indemnizatorio, si bien en tales deducciones no se incluirán las cantidades correspondientes a gastos médicos, de Seguridad Social u otros semejantes a que tenían derecho los afectados por mandato legal". Quinto.- Con fecha 18 de noviembre de 1.999, la Oficina de Gestión procede a dar traslado a la demandante del pago de la cantidad de 74.700.651 pesetas, acompañado la hoja de cálculo con los conceptos liquidatorios. Sexto.- Con fecha 13 de diciembre de 1.999, por resolución de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, se comunica a la actora que, con el pago de la indemnización reconocida en el hecho anterior, cesa la obligación de abono de la pensión de invalidez, con cargo a la misma. Séptimo.- formulada reclamación previa en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de 9 de febrero de 2.000, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el 9 de marzo de 2.000. que fue turnada a este Juzgado el día trece del mismo mes.".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por el Inss. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptando los hechos probados de la sentencia de instancia, se articulan diversos motivos, todos ellos al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , principiando por denunciar la infracción del articulo 24.1 C.E . en relación con el 62.1°.b) de la Ley 3011992 , 1.2.e) y 12 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre , y adicional 1ª.2° del R.D. 415/85 , por entender que la resolución dictada por el Subdirector General de la Oficina de Gestión del Síndrome tóxico se encuentra afecta de nulidad radical, al haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, argumentación que debe rechazarse pues la resolución de cese en el...

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