STSJ Castilla y León , 27 de Junio de 2000

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2000:3510
Número de Recurso1093/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1093/00 Ilmos. Sres.

D. Lope del Barrio Gutiérrez Presidente en funciones D. Juan A. Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a veintisiete de Junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 1093 de 2000, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de León, de fecha 27 de Marzo de 2.000, (autos nº 83/00), seguidos a virtud de demanda promovida por Gabriel contra mencionados recurrentes, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 DE Febrero de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes ":Primero.- Por sentencia firme de este Organo de fecha 16-10-98 se declaró al actor afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual de picador, derivada de enfermedad común condenando al INSS y la YGSS dentro de su respectiva responsabilidad legal a que le abonarán pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 306.317 ptas., con efectos iniciales de 27-3- 98. Segundo.- A pesar de lo anterior el actor cesó efectivamente en su empresa el 6-11-94. Habiendo estado en situación de I.T. percibiendo el subsidio correspondiente por el periodo 19-3-98 al 24-6-98 y en actividad laboral del 25-6-98 al 6-11-98. Tercero.- Como quiera que durante dichos periodos se le abonara en razón de la sentencia antedicha pensión de Incapacidad permanente total por parte del INSS se dictó Resolución que constan a los folios 22 y 23, que es la que se impugna, por la que se le reclama por concepto de I.T. percibida simultáneamente con la percibida por incapacidad permanente total la cantidad de 696.039 ptas y como complemento del salario garantizado por silicosis por el periodo de actividad al que hemos hecho referencia la cantidad de 484.944 ptas lo que hace un total de 1.180.983 Ptas ninguno de cuyos datos aritméticos ha sido cuestionado. El actor y por el periodo de actividad laboral antedicho al ser silicitico de primer grado percibió como salario garantizado previsto en el art. 45.9 del Reglamento de enfermedades Profesionales de 9-5-62 , la cantidad que se reclama. Asimismo también percibió el subsidio interesado. Cuarto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 8-2- 2000".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por las entidades demandadas, fue impugnado el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la...

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