STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2000

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2000:3116
Número de Recurso733/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 733/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1.101 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ D. RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a ocho de junio de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Acuerdo del Ayuntamiento de Bobadilla del Campo (Valladolid), adoptado en sesión plenaria del 18 de enero de 1996, por el que se declaraba la ruina parcial del inmueble sito en la calle Iglesia 3, desestimándose por el contrario la solicitud de que se hiciera esa misma declaración respecto del edificio sito en calle Iglesia 5.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Julián , representado por la Procuradora Sra. Verdugo Regidor y defendido por el Letrado Sr. Núñez Sendino.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO (Valladolid), representado y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Paunero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque y deje sin efecto, por no conforme a derecho, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bobadilla del Campo recurrido y, en consecuencia, declarando la ruina del edificio formado por los números 3 y 5 de la calle Iglesia de la expresada localidad, con todo lo demás procedente. Condenando al Ayuntamiento demandado a las costas de este litigio.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso, condenando en costas a la parte recurrente, junto con todo lo demás que legalmente proceda.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día treinta de mayo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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