STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:2952
Número de Recurso554/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

poniendo fin a la vía adtva., sobre declaración I.R.P.F. Pensiones satisfechas al conuyge. Posibilidad de liquidación provicional por gestión tributaria SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta y uno de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 554/98 interpuesto por Don Santiago representado y defendido por el Letrado Don Fernando Arnaiz Orodea contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 5 de febrero de 1998 por la que se desestima la reclamación 9/491/96 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que contiene liquidación provisional del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1993 que determinaba una cantidad a ingresar de 562.374 pesetas de cuota y 98.468 de intereses de demora, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de abril de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de septiembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida y proceda a su revocación expresa y anulada la liquidación paralela por ser improcedente para el incremento de la base imponible en un impuesto directo y por incumplimiento de los requisitos según lo expuesto en este escrito sin declaración de responsabilidad para esta parte y con imposición de costas a la Administración demandada .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de septiembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 18 de mayo de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 5 de febrero de 1998 por la que se desestima la reclamación 9/491/96 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que contiene liquidación provisional del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1993 que determinaba una cantidad a ingresar de 562.374 pesetas de cuota y 98.468 de intereses de demora.

Alega el recurrente la improcedencia de la liquidación paralela y el incumplimiento de las previsiones del art. 124 de la LGT. Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

La presentes actuaciones traen causa de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 1993, cuya declaración fue presentada por el recurrente con fecha 20 de junio de 1994, aplicándose una reducción de la base imponible de 1.158.734 pesetas en concepto de pensión compensatoria al cónyuge, María Purificación , resultando una cuota diferencial positiva de 127.541 pesetas Con fecha 5 de julio de 1995, la Dependencia de Gestión Tributaria requirió al recurrente para que aportase documentación que justificase dicha reducción, folio 56, requerimiento que no fue atendido, emitiéndose propuesta de liquidación provisional por la citada dependencia en la que tras no computar la reducción aplicada por el recurrente arrojaba una cuota diferencial positiva de 689.915 pesetas, resultando así que como...

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