STSJ Castilla y León , 22 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:2720
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Mayo de dos mil. En el recurso de Suplicación número 345/2000 interpuesto por DOÑA Isabel y por el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 718/99 seguidos a instancia de Dª Isabel , contra el Excmo. Ayuntamiento de Burgos y DON Carlos Jesús , en reclamación sobre Sucesión de Empresa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Febrero de 2.000 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Isabel contra Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos y Don Carlos Jesús debo declarar y declaro que con efectos de 1 de Enero de 2.000 el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se ha subrogado y sucedido al empresario Don Carlos Jesús , en la posición jurídica de empleador en la relación laboral de la demandante, declarando asimismo el derecho de la actora a acceder a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, adscrito al Servicio de Recaudación Municipal, como trabajador con carácter de laboral indefinido con todas las consecuencias inherentes a la existencia de la indicada subrogación empresarial, con efectos de 1 de Enero de 2.000, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Doña Isabel ha venido prestando servicios para la empresa Carlos Jesús con una antigüedad de 14 de Enero de 1.975, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Recaudación de Primera y salario mensual de 284.039 ptas. SEGUNDO: Por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se aprobó el Pliego de Condiciones Económico Administrativas que regiría en concurso para la contratación de los Servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de Exacciones Municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, que obra como documento número 3 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, fijando su base segunda que nunca adquirirán la consideración de funcionarios de carrera, de empleo, ni vínculo laboral alguno, en base a la adjudicación de este concurso los empleados del Recaudador y Agente Ejecutivo con quien se contraten los servicios. La base quinta establece que serán objeto de cargo al Recaudador y Agente Ejecutivo Municipal todos los valores en recibo que hayan de ser satisfechos en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, todos aquellos valores en recibo que no hayan sido hechos efectivos dentro del periodo voluntario de cobranza, así como el total de las certificaciones de descubierto que sean remitidas a la Depositaria Municipal, señalando la base octava que el concursante que en su caso fuere designado, en posesionará del servicio el día 1º de Enero de 1.979, teniendo el contrato una duración de cinco años prorrogables por anualidades naturales sucesivas si no se avisa su revisión o resolución con tres meses de antelación por cualquiera de las partes. La base decimoquinta señala que el Recaudador y Agente Ejecutivo designado tomará a su servicio el personal que fuere adecuado y necesario para la gestión recaudatoria contratada, previo informe del Jefe de los Servicios de Recaudación y de la posterior aprobación municipal, quien podrá oponerse a los nombramientos que estime oportunos, siendo en todo caso de cuenta del adjudicatario los salarios, cargas, seguros sociales y obligaciones de cualquier otra índole respecto de dicho personal, siendo cedidas en uso las Oficinas de Recaudación Municipal por el Excmo. Ayuntamiento de

Burgos en los locales de propiedad municipal, sitos en la calle Aranda de Duero nº 5 planta baja de la ciudad de Burgos, en régimen de concesión administrativa y pro el periodo de la adjudicación de la Recaudación y de sus prórrogas, devengando la cantidad correspondiente en concepto de canon anual. En fecha 30 de Julio de 1978 se celebró Reunión por el Tribunal Calificador del Concurso para la Adjudicación de la Plaza de Recaudador y Agente Ejecutivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en la que se acordó proponer la adjudicación a favor de don Carlos Jesús del concurso para la contratación de los Servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de exacciones municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, el cual fue adjudicado a Don Carlos Jesús por Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de fecha 5 de Julio de 1978 por un periodo de duración de cinco años, que expiraría el día 31 de diciembre de 1983, prorrogable automáticamente por anualidades naturales sucesivas si no se denuncia por revisión o resolución con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento por cualquiera de las partes el cual ha sido sucesivamente prorrogado. TERCERO.- En fecha 17 de mayo de 1996, se emitió Informe por los Sres. Interventor General, Tesorero y Viceinterventor del Excmo Ayuntamiento de Burgos, en el que se hizo constar que la gran complejidad de la actividad recaudatoria determina la necesidad, en el momento en que el Excmo Ayuntamiento de Burgos asuma la gestión directa de ese servicio, de complementar la actual plantilla con la incorporación de un adjunto, que sea licenciado en derecho y dos jefes de negociado, considerando que el coste del funcionamiento del sistema directo sería inferior al actual, informe que fue complementado por otro de fecha 12 de julio de 1997, en el que se expresó que en relación con la posible necesidad de organizar ex novo el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, debería ser llevado a cabo por expertos en la materia. CUARTO.- En Sesión celebrada por la Comisión de Gobierno del Excmo Ayuntamiento de Burgos en fecha 24 de Septiembre de 1998 se acordó aprobar el borrador de Convenio de liquidación a suscribir entre el Excmo Ayuntamiento de Burgos y el Recaudador Municipal Don Carlos Jesús , recogiendo su transcripción, en el cual se hizo constar que el citado Ayuntamiento desea cambiar en el futuro el sistema de gestión a través de un Recaudador funcionario, sin perjuicio de cualquier tipo de gestión o colaboración material que la Corporación decida en su momento, poniendo a disposición del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos el Sr. Carlos Jesús su actual cargo de Recaudador y Agente Ejecutivo, acordando ambas partes que si el Ayuntamiento decidiese contratar los servicios de colaboración material en la gestión recaudadora o cualquier otra fórmula similar, se compromete a incluir en los contratos o Pliegos de Condiciones la obligatoriedad de asumir por el nuevo contratista el personal de la actual recaudación, viniendo obligado el Sr. Carlos Jesús a la entrega de los valores pendientes, expedientes administrativos de apremio, con todas sus providencias y diligencias realizadas, domiciliaciones bancarias, soportes magnéticos, bases de datos y cuantos documentos existan en las oficinas de Recaudación que sean de interés para la continuación de las actuaciones recaudatorias, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la rescisión de sus actividades contractuales, fijando el valor del material informático y equipos informáticos existentes en las oficinas de Recaudación en 29.900.000 pts, teniendo establecido Don Carlos Jesús un periodo de amortización de 5 años, quedando un 40% pendiente de amortización, haciendo constar que existían asimismo aplicaciones informáticas acordes con la gestión recaudatoria, que fueron valoradas en 50.000.000 pts, expresando que si el Ayuntamiento desease la adquisición de los medios informáticos existentes en Recaudación abonaría al Sr. Carlos Jesús las cantidades pendientes de amortizar, y si no estuviese interesado el Ayuntamiento en su adquisición, pero si en su uso se establece un canon o alquiler mensual de 1.000.000 pts en el que estaría incluido el mantenimiento de las aplicaciones y un compromiso mínimo de dos años.

QUINTO

En fechas 22 de octubre de 1.998 y 13 de julio de 1.999 se emitieron Informes de Tesorería relativos al cambio del modo gestor del servicio de Recaudación al de Gestión directa con asistencia de empresa colaboradora, los cuales obran a los folios 75 a 96 del ramo de prueba documental aportado por el Ayuntamiento de Burgos. Asimismo en fecha 3 de noviembre de 1.999 se emitió informe de Tesorería en el que se hizo constar que la misma no podía asumir las responsabilidades por prescripción de valores, incidencias colaterales que pueden dar lugar a incumplimientos de la legalidad y cualesquiera otras dimanantes de la puesta en marcha de un Servicio de Recaudación con personal inexperto y sin programa informático, expresando asimismo el criterio que el Servicio de Tesorería consideraba debía regir en la organización del Servicio Municipal de Recaudación.

SEXTO

En Sesión celebrada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en fecha 30 de septiembre de 1999 se acordó denunciar el contrato actualmente en vigor suscrito con Don Carlos Jesús para la prestación de los Servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de Exacciones Municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, que venía siendo prorrogado anualmente por la tácita desde el 1 de enero de 1984, debiendo por tanto finalizar en dicha prestación a fecha 1 de enero de 2.000 al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del Pliego de Condiciones económico-administrativas que sirvió de base al concurso para la adjudicación del indicado...

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