STSJ Castilla y León , 12 de Mayo de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2000:2516
Número de Recurso1014/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

fecha 24 de abril de 1998, número 97/103733/55 número de referencia RO. 152/1997, URE 09/03 de Aranda de Duero.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a doce de Mayo de dos mil. En el recurso número 1014/98, interpuesto por MEBE INDUSTRIAL S.L. representado y defendido por el Letrado Don Julian Monzón Castañeda, contra Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Burgos de fecha 24 de abril de 1998, nº 97/103733/55, número de referencia RO. 152/1997, URE 09/03 de Aranda de Duero, habiendo comparecido, como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social , representada por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado Don Fernando García Santidrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 9 de junio de 1998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de febrero de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: estimando el presente recurso se anule, revoque y deje sin efecto el recargo de 45.084 ptas, adoptado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 30 de marzo de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 30 de marzo de 2000, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la empresa recurrente dio de alta a dos trabajadores en el RETA, al entender que faltaba el concepto de ajeneidad, por tener relaciones de parentesco con los socios.

La TGSS remite a la recurrente escrito de 10 de diciembre de 1996 en el que expone la indebida afiliación al RETA...

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