STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2000

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2000:1801
Número de Recurso155/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 155/2.000 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid, a cuatro de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 155 de 2.000, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid de fecha 3 de diciembre de 1.999, (Autos nº 673/99), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Mercedes contra referidas Entidades recurrentes, sobre PRESTACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (MATERNIDAD), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. La actora Dª. Mercedes , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda esta afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el n°- NUM000 prestando sus servicios laborales en la Empresa Sociedad Agraria de Transformación Mecon. SEGUNDO. La actora ha venido prestando sus servicios laborales para la mencionada empresa desde Enero de 1996 habiendo abonado puntualmente sus cuotas a la Seguridad Social (cupones) desde el mes siguiente a su alta, esto es, febrero 1997, no habiendo abonado el de Enero de 1996 porque no se le había remitido el correspondiente boletín de pago. TERCERO. La actora procedió a abonar el boletín de cotización de Enero de 1996 a junio 1999, sin recargo por mora de haberle sido condonado tal extremo por la Tesorería General de la S.S. CUARTO. La actora dio a luz una niña con fecha 15-5-1999. QUINTO. La actora con fecha 18-6- 1999 solicito el abono de la prestación por maternidad, mediante Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de Valladolid con fecha 14-7-1999 se denegó a la actora la prestación por maternidad solicitada, formulada reclamación previa fue desestimada mediante Resolución de fecha 22-9-1999. SEXTO. Conforme certificación emitida por la Jefa de negociado de Recaudación voluntaria de la Administración 47109 emitida con fecha 23-7-1999 no tenia pendiente (ningún) ingreso. SEPTIMO. La base reguladora de...

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