STSJ Asturias 718/2010, 14 de Junio de 2010
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3361 |
Número de Recurso | 941/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 718/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00718/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 941/2008
RECURRENTES: D. Franco Y Dª Eva
PROCURADOR: D. RAFAEL COBIÁN GIL-DELGADO
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 718/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a catorce de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 941/2008 interpuesto por D. Franco y Dª Eva, representados por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Félix Arnaez Criado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 30-1-2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día diez de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 15 de febrero de 2008, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 30 de mayo de 2007 por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, desestimatoria a su vez, del recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de 18 de abril del mismo año en el que se atribuía a los recurrentes el N.I.F. a nombre de " DIRECCION000, C.B.", para que se anulen las resoluciones impugnadas, deje sin efecto la...
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