STSJ Comunidad de Madrid 610/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteMARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
ECLIES:TSJM:2010:11925
Número de Recurso913/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución610/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PO 913/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00610/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 913/08

SENTENCIA Nº 610

Ilmos.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Arturo Fernández García.

D. José Félix Martín Corredera

Doña. María Luaces Díaz de Noriega

En Madrid aveinticinco de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 913/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Paloma Martín Martín, en nombre y representación de Doña Juliana en representación de su familiar de nacionalidad marroquí D. Nicanor contra la resolución del Consulado de España en Nador (Marruecos), de 30 de mayo de 2006, por la que se denegó la solicitud de visado para proceso de reagrupación familiar, iniciado por la recurrente titular de una "kafala" sobre su hermano. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, anulando la resolución recurrida y declarando el derecho de la parte recurrente a obtener el visado correspondiente.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito, en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, formulándose por las partes escritos de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el 24 de junio del año en curso. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Ilma. Magistrada Doña María Luaces Díaz de Noriega, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Consulado General de España en Nador de fecha 30 de mayo de 2006 por la que se denegó el visado de residencia solicitado por la recurrente para reagruparse con su hermano Nicanor, en aplicación de la L.O. 14/03 de 20 de noviembre, de reforma de la L.O. 4/00 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y en particular, por no ser familiares reagrupables.

Disconforme con las decisiones consulares aduce la recurrente que carecen de motivación suficiente y que sí se trata de familiares reagrupables puesto que mediante Acta de Kafala se le confirió la tutela de su hermano menor de edad a la fecha en que se solicitaron los visados.

La Administración del Estado ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por L. O. 8/00 y por L. O. 14/03 -aplicable en razón a la fecha de la solicitud- establece la necesidad de visado como requisito normal de acceso al territorio nacional El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España y su denegación deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena e indicar los recursos que procedan (art.27 ).

El artículo 17. 1c ) del mismo texto legal dispone que el extranjero residente tiene derecho a...

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