STSJ Comunidad de Madrid 492/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:11598
Número de Recurso1499/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución492/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001499/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1499/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1603/09 (ACUMULADO 1604/09)

RECURRENTE/S: Carmela

RECURRIDO/S: INTERNATIONAL MANAGEMENT CONTRACTING S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 492 En el recurso de suplicación nº 1499/10 interpuesto por el Letrado EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de Carmela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1603/09 (ACUMULADO 1604/09) del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Carmela contra, INTERNATIONAL MANAGEMENT CONTRACTING S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE DICIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas formuladas por Dª Carmela Y Dª Marina contra la mercantil INTERNATIONAL MANAGEMENT CONTRACTING S.A. (IMC), debo declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto el día 09/10/09, lo fueron por causas objetivas con observancia de las formalidades legales, y debo absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada de las pretensiones frente a las mismas deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Carmela, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 15 de enero de 2007, siendo la categoría profesional la de Administrativo, y cobrando un salario de 1.590,62 euros con prorratas de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Dª Marina, comenzó a trabajar para la empresa demandada el 18 de septiembre de 2000 siendo mi categoría profesional la de Administrativo y cobrando un salario de 2.101,87 euros con prorratas de pagas extraordinarias.

TERCERO

La empresa les comunicó con fecha 09/10/2009 mediante carta la extinción del contrato de trabajo con efectos de esa misma fecha al marco de lo establecido en el art. 52.c del E.T . y todo ello por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar sus puestos de trabajo por causas económicas y productivas.

CUARTO

Que la empresa IMC fue adquirida por el grupo INYPSA en el año 2006 conocedor de la situación en la que se encontraba la misma, dedicándose IMC al diseño, gestión, construcción y suministro de equipamientos en los sectores básicos como salud, educación y energías renovables.

Que conforme la comunicación extintiva que me ha sido entregada, la reducción en el importe de la cartera fue del 96,88 % durante el año 2008.

QUINTO

La empresa tiene menos de 25 trabajadores.

SEXTO

que las demandantes no ostentan ni han ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, en el año anterior al despido.

SÉPTIMO

Que las demandantes no se encuentran afiliadas a ningún sindicato.

OCTAVO

Junto con las respectivas cartas de despido objetivo se puso a disposición de las demandantes copia del informe de viabilidad económica de la empresa demandada que consta unido a los autos como documento de prueba nº 20 a 27, ambos inclusive, aportado por la demandada. Este informe ha sido ratificado por su autor D. Rubén en el acto del juicio oral y de preguntas del Letrado de las demandantes que a finales del ejercicio del año en curso la empresa entrará en pérdidas y si continúa la situación económica en parecidos términos en el año 2010 entrará en situación de disolución.

Por su parte, los demandantes reconocieron al ser interrogados, que el volumen de venta de la empresa había disminuido.

Ninguno de los hechos que constan en el Informe de viabilidad Económica de la empresa ha sido refutado y se tiene por cierto en su integridad.

NOVENO

en el mismo acto en que se les entregaron las cartas de despido se puso a disposición de las demandantes sendos cheques, uno con el importe correspondiente a la indemnización de veinte días por año y otro con la liquidación, saldo y finiquito de las relaciones laborales, cheques que no quisieron aceptar las demandantes por considerar que los despidos no reunen las circunstancias exigidas para la calificación de objetivos.

Las indemnizaciones están calculadas a razón de veinte días por cada año de servicio efectivo en base a los salarios declarados prestados que se admitieron por la propia empresa como cierta.

DÉCIMO

La empresa, que ocupaba a 13 trabajadores de los que han sido despedidos 3 (los demandantes y uno más), por razones objetivas se dedica a licitar en los concursos ofertados por las Administraciones Públicas para el equipamiento de los sectores como salud y educación básicamente, y energías renovables. Una vez publicados los concursos la empresa realizaba su oportuna oferta que contenía los datos técnicos, económicos y administrativos pertinentes. Estos concursos han disminuido sustancialmente durante el ejercicio 2009 y con ellos las licitaciones y el trabajo requerido para conformar las licitaciones ofertas. El trabajo administrativo que realizaban las demandantes, desde que fueron despedidas lo realizan los Técnicos, que también han visto disminuidos sus tareas específicas y pueden ocuparse simultáneamente de las administrativas.

ONCE.- En el año 2008, la empresa tenía previsiones positivas de trabajo por los concursos y ofertas para las licitaciones, previsiones que ya a finales de aquel año no se cumplieron pues se inició el período de disminución considerable de la actividad empresarial, que bajó en un 51%, por causas externas -disminución de concursos públicos-. Contrató temporalmente vía...

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