STSJ Galicia 2921/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:6292
Número de Recurso5050/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2921/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005050 /2006 JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005050 /2006 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000332 /2004 sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que la demandante presta sus servicios para SECT, S.A. desde el día 1/6-90 ostentando las categorías profesionales de Sustituto de Agente Titular Enlace Rural, Sustito de Agente Titular de Clasificación Reparto y Enlace y Sustituto de ACR a pie y en moto (actualmente denominada Operativos), en los centros de trabajo de Carral-P.Estevo Paleo, Meirama-As Encorbas, Cerceda-Circular y La Coruña, por lo que debería percibir un salario que, según categoría y Convenio, corresponde.

SEGUNDO

Los servicios de la actora para la SECT, S.A. los ha prestado en los centros de trabajo (localidad/servicio) en las categorías y en los periodos que se especifican en el certificado de Servicios Prestados. Totalizando como servicios prestados en la SECT, S.A. 3.932 días hasta el 31.12.2003, y desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003 (todo el año 2003): 336 días (152 en el primer semestre y 184 en el segundo).

TERCERO

El artículo 60.b) de I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., publicado en el BOE n° 38 del 13 de febrero de 2003, establece: -En su punto 1: "A partir de la entrada en vigor del presente convenio se reconoce a todos los trabajadores fijos, así como los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, un complemento de antigüedad (trienios), en las cuantías reflejadas en las tablas salariales del anexo 1. Dichos trienios se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos " -En su punto 2: "El personal eventual, que a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, viniese cobrando trienios en concepto de antigüedad, de acuerdo con el anterior Convenio Colectivo, pasará a percibir por esta cuantía un complemento "ad personam " de naturaleza salarial, de carácter no absorbible ni compensable, y revisable, denominado Complemento Personal de Antigüedad, a partir del momento en que formalice un contrato de duración indefinida con la Sociedad Estatal. En el supuesto de encontrarse en curso de perfeccionamiento de un trienio, seguirá devengando antigüedad de conformidad al convenio de la extinta Entidad Publica Empresarial hasta tanto lo perfeccionen, integrándose a su cuantía en el complemento personal de antigüedad ".

CUARTO

En las tablas salariales anexas al mentado I Convenio Colectivo de la S.E. Correos y Telégrafos, S.A., en el Anexo I (Tabla de retribuciones nuevo ingreso) así como en el Anexo II (Tabla de retribuciones para el personal laboral rural y temporal sustituto de funcionarios) con independencia de las categorías, se establece que la cantidad a percibir por antigüedad es de 15,53 # (por jornada completa al mes) y 0,52 (por jornada completa al día). En el propio Convenio figura que éstas cuantías tenían que ser incrementadas según la subida establecida en la Ley de Presupuestos para el año 2003, es decir, un 2%, dando como resultado para el año 2003, las cantidades a percibir e concepto de antigüedad son las de 15,84 # (por trienio, jornada completa al mes) y 0,53 # (por trienio y día de jornada completa).

QUINTO

Que durante la relación laboral con Correos durante el año 2003 la actora no recibió cantidad alguna en concepto de antigüedad-trienios-complemento personal de antigüedad.

SEXTO

Corno consecuencia de la citada relación laboral, la actora reclama a la demandada SECT, S.A. en concepto de Antigüedad (Trienios o Complemento Personal de Antigüedad), las siguientes cantidades:

Periodo Euros por Numero Numero meses TOTAL

computable trienio trienios

Enero-03 a 0,53/día 3 336/días 534,24

diciembre-03

Paga extra de 15,84/mes 3 152=83,98 % 39,91

junio 2003

Paga extra 15,84/mes 3 184=100% 47,52

diciembre 03

SUMA 621,67#

TOTAL

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda promovida por DOÑA Rebeca contra SOCIEDADE ESTATAL CORREOS Y TELEGRACOS S.A., debo declarar y declaro que la actora tiene derecho al reconocimiento de un trienio y a su percibo condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de 621,67 por el período de enero a diciembre de 2003". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sociedad Estatal la estimación parcial de la demanda presentada, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 25.1 ET y 60 I CC de la SE de Correos y Telégrafos, SA.

De entrada, la Sala ha de precisar que la afectación general en este asunto es notoria, al constarle la existencia de múltiples pleitos concernientes a la misma temática y reclamaciones similares de diversos trabajadores de Correos, existiendo -además- pronunciamientos por parte del TS sobre el asunto.

SEGUNDO

1.- Siguiendo el criterio que expresábamos en la STSJ Galicia 16/04/10 R. 4002/06, la censura es de imposible acogida, porque, si bien la duración del contrato no es un factor desdeñable a la hora de establecer ciertas diferencias [SSTC 136/1987, de 22/Julio; y 177/1993, de 31 /Mayo], las mismas han de tener su origen en datos objetivos relacionados con la prestación de trabajo o el régimen jurídico del contrato -en particular en lo relativo a sus causas de extinción- que las expliquen razonablemente [STC 177/1993, de 31 /Mayo], pero no alcanzan al distinto tratamiento sin apoyo en datos objetivos, como es su exclusión del ámbito del Convenio Colectivo, incrementando las dificultades de un conjunto de sujetos sin poder negociador propio [STC 136/1987, de 22 /Julio], o las diferencias retributivas ajenas al contenido y condiciones de la prestación de trabajo [STC 177/1993, de 31 /Mayo]; como lo es que el acceso a plan de pensiones se limite a quienes fueren empleados de plantilla en determinada fecha, excluyendo a lo que en la misma eran temporales y posteriormente adquirieron la cualidad de fijos, porque ello «supone desconocer a efectos del sistema de previsión complementaria la vinculación laboral establecida hasta dicho momento y los servicios prestados durante la misma», haciéndolos de peor condición, al carecer la diferencia de justificación razonable, puesto que no descansa en...

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