STSJ Galicia 3644/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5710
Número de Recurso1637/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3644/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 0001637 /2010 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, siete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001637 /2010 interpuesto por Belen contra el auto del JDO. DE

LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO- Contra las providencias de 5 de junio y 31 de julio de 2009, interpuso la representación procesal de la ejecutada recurso de reposición que fué, de adverso, objeto de impugnación. Por auto de 29-01-2010 se desestimó la reposición. Contra dicha resolución el Letrado D. José Luis Gutierrez Aranguren, en nombre y representación de Dña. Belen, interpuso recurso de suplicación en el procedimiento de ejecución 43/06-E y, elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Social, se designó Ponente, e, instruido de los autos, se deliberó en la Sección quedando visto para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Encontrándose la Sala facultada para examinar de oficio su propia competencia funcional, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que conduce a verificar si estamos dentro o fuera de los supuestos de recurribilidad del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, debemos concluir que, si la recurribilidad de los autos en el proceso de ejecución -y salvo si se dan los casos del artículo 189.3 ó 4 de la LPL - se limita a aquellos "que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social y el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Secretario judicial siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado" -artículo 189.2 de la LPL -, no cabe, en el caso de estos autos, el recurso de suplicación porque lo reclamado se deriva de un procedimiento de jura de cuentas que -salvados los casos del artículo 189.3 ó 4 de la LPL - no entra en el ámbito de las resoluciones recurribles porque es cuestión donde...

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