STSJ Galicia 3061/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:5452
Número de Recurso2939/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3061/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002939 /2007 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, diez de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002939 /2007 interpuesto por FOGASA, Gracia, Milagrosa, Jesus Miguel, Adolfo, Benigno, Marí Jose, Elias, Ángeles, Delfina, Josefa, Remedios contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángeles Y OTROS en reclamación de FONDO GARANTIA SALARIAL siendo demandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000716 /2006 sentencia con fecha dos de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los trabajadores citados en el encabezamiento de esta sentencia vinieron prestando servicios para la empresa Avigan Granjeros Pontevedreses, S.A. con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados: 1) Dª. Ángeles desde el día 10 de agosto de 1.976 como auxiliar de zona y 1.239'06 euros. 2) Dª. Milagrosa desde el día 26 de septiembre de 1.978 como auxiliar de zona y 1.239'06 euros. 3) Dª. Marí Jose desde el día 5 de noviembre de 1.991 como auxiliar de zona y 1

.047'77 euros. 4) Dª. Gracia desde el día 21 de enero de 1.975 como auxiliar de zona y l.238'26 euros. 5) D. Adolfo desde el día 10 de diciembre de 1.973 como electricista y l.529'33 euros. 6) D. Elias desde el día 20 de agosto de 1.975 como maquinista y 1.368'95 euros. 7) Dª. Remedios desde el día 17 de agosto de 1.971 como auxiliar de zona y 1.162'52 euros. 8) D. Benigno desde el día 3 de agosto de 1.987 como ayudante y

1.365'05 euros. 9) D. Jesus Miguel desde el día 2 de julio de 1.976 como oficial de 1ª y 1.778'40 euros. 10) Dª. Josefa desde el día 25 de noviembre de 1.974 como auxiliar de zona y 1 .239'06 euros. 11) Dª. Delfina desde el día 25 de noviembre de 1.974 como auxiliar de zona y 1.238'14 euros.

Segundo

En fechas 17 y 20 de septiembre de 2.004 los actores presentaron respectivamente demandas de despido y rescisión de contrato, demandas turnadas al Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad que dictó sentencia el día 15 de noviembre, sin intervención del Fondo de Garantía Salarial, accediendo a la rescisión y reconociéndoles a los trabajadores las siguientes indemnizaciones: Dª. Ángeles 52.040'52 euros, Dª. Milagrosa 48.560 euros, Dª. Marí Jose 20.461#68 euros, Dª. Gracia 52.006'2 euros, D. Adolfo 64.23 1'86 euros, D. Elias 57.495'90 euros, Dª. Remedios 44.732'03 euros, D. Benigno 35.354'87 euros, D. Jesus Miguel 74.040'69 euros, Dª. Josefa 52.040'52 euros y Dª. Delfina 52.040'52 euros. Tercero.- Mediante sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social números 3 y 5 de Vigo en fechas 19 de octubre de 2.004 y20 y 26 de mayo de 2.005 respectivamente, se les reconocieron a los demandantes las siguientes cantidades totales por salarios: Dª. Ángeles 8.266'87 euros, Dª. Milagrosa 8.266'87 euros, Dª. Marí Jose

6.940'04 euros, Dª. Gracia 8.266'87 euros, D. Adolfo 3.730'71 euros (2.086'84 fueron de complemento de prestaciones de incapacidad temporal o diferencias en éstas), D. Elias 10.066'83 euros, Dª. Remedios

8.583'59 euros, D. Benigno 6.893'93 euros, D. Jesus Miguel 8.l67'49 euros, Dª. Josefa 6.962'81 euros. No constan salarios reconocidos a Dª. Delfina, que no reclama diferencias por este concepto. Cuarto.- Instadas y despachadas ejecuciones de las sentencias dictadas y señaladas en los dos hechos precedentes, sin llegarse a declarar la insolvencia de la empresa, ésta fue declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra mediante auto de fecha 31 de mayo de 2.005, solicitando los trabajadores que se les incluyese en la lista de acreedores. Quinto.- El día 8 de junio de 2.006 los trabajadores solicitaron del Fondo de Garantía Salarial el abono de las correspondientes prestaciones, solicitud de la que desistieron el día 29 de junio, dictando resoluciones el citado Organismo el día 11 de julio de 2.006 teniéndolos por desistidos en aplicación de los artículos 91.2 y 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto.- El día 21 de julio de 2.006 los trabajadores presentaron nueva solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial, que resolvió reconocerles las siguientes cantidades por salarios e indemnizaciones aplicando la normativa anterior al Real Decreto-Ley 5/2.006, de 9 de junio por considerar que el anterior desistimiento había sido fraudulento, y los módulos del año 2.005: Dª. Ángeles 4.104 y 12.483, Dª. Milagrosa 4.104 y 12.483, Dª. Marí Jose 4.104 y ll.147'79, Dª. Gracia 4.104 y 12.483, D. Adolfo 1.245'23 y 12.483, D. Elias 4.104 y 12.483, Dª. Remedios

4.104 y 12.483, D. Benigno 4.104 y 12.483, D. Jesus Miguel 1.842'70 y 12.483, Dª. Josefa 4.104 y 12.483 y Dª. Delfina nada de salarios y 12.483 de indemnización. Séptimo.- Consideran los trabajadores que se les debieron abonar las prestaciones tomando como módulos los fijados por el Real Decreto-Ley 5/2.006, de 9 de junio, y solicitan el abono de las siguientes diferencias en salarios e indemnizaciones, no discutidas en su cuantificación salvo los salarios de D. Adolfo : Dª. Ángeles 2.092'50 y 2.385, Dª. Milagrosa 2.071'SO y

2.385, Dª. Marí Jose 1.101'40 y l.427'Ol, Dª. Gracia 2.083'50 y 2.377'80, D. Adolfo 614'23 y 5.869'80, D. Elias 2.737'50 y 3.943'80, Dª. Remedios l.702'50 y 1.467, D. Benigno 2.737'50 y 3.897, D. Jesus Miguel

l.351'31 y 8.857, Dª. Josefa 2.083'50 y 2.385 y Dª. Delfina 2.374'20 euros de indemnización. Octavo.- A su vez el Fondo de Garantía Salarial, que aplicó los módulos del año 2.005, considera que debió tomar los del año 2.004 (y que al citado D. Adolfo le abonó salarios en exceso dado que estuvo en situación de incapacidad temporal) y reclama la devolución de las siguientes cantidades por salarios e indemnizaciones: 177'60 y 540'20 a cada uno salvo: Dª. Marí Jose que le reclama 177'60 y 482'42, D. Adolfo 585'28 y 540'20,

D. Benigno 177'62 y 540'20, D. Jesus Miguel 79'75 y 540'20 y Dª. Delfina a la que le reclama solamente 540'20 euros de indemnización. Noveno.- D. Adolfo permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 7 de agosto de 2.003.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Dª. Ángeles, Dª. Milagrosa, Dª. Marí Jose, Dª. Gracia, D. Adolfo, D. Elias, Dª. Remedios, D. Benigno, D. Jesus Miguel, Dª Josefa y Dª. Delfina frente al Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas. Y estimando en parte la demanda de dicho Organismo frente a D. Adolfo, debo condenar y condeno a éste a que le reintegre la cantidad de 142'28 euros, desestimando la demanda del referido Organismo frente a los demás trabajadores reseñados, de la que los absuelvo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2011
    • España
    • 7 Julio 2011
    ...que resulta desestimada en la instancia y dicho pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de junio de 2010 . Entiende la sentencia que la actuación de los actores constituye un fraude ley al desistir de la primera solicitud......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR