STSJ Galicia 2122/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:5083
Número de Recurso121/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2122/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000121 /2010-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000121 /2010 interpuesto por Benita, Jose Francisco, Luis Andrés, Juan Antonio, Victor Manuel, Andrés contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a

Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Benita, Jose Francisco, Luis Andrés, Juan Antonio, Victor Manuel, Andrés en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOGASA, ELEBE LACADOS Y BARNICES SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000837 /2009 sentencia con fecha nueve de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Los/La-Las actores/as Andrés, Benita, Jose Francisco, Luis Andrés, Juan Antonio y Victor Manuel viene prestando sus servicios para la empresa ELEBE LACADOS Y BARNICES S.L. con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario bruto anual: Andrés, 6-6-05, oficial 1° y 15394,26 # Benita, 1-3-05, oficial 1º adm., y 16494,48 # Jose Francisco, 24-11-03, peón y 14224,88 #. Luis Andrés, 7-7-03, peón y 14224,88 #. Juan Antonio, 4-11-02, oficial 2° y 14359,44 #. Victor Manuel, 1-3-06, peón y 13367,40 # . SEGUNDO: La empresa demandada comunicó a los actores carta fechada el 25-5-09, las cuales se tienen por íntegramente reproducidas, alegando causas económicas. TERCERO: La empresa se encuentra en situación de concurso voluntario por auto de fecha 1-9-09 en el que se advierte la existencia de descenso progresivo, que se ha hecho mucho más evidente en la anualidad del 2008 y 2009, tanto de los ingresos corno, especialmente, del volumen de ventas, que rondan los 989.000 # en el año 2008 a 188.051,73 # en el 2009 a fecha 15-6-09. CUARTO: En el año 2008 el resultado del ejercicio de la empresa fue de 46.303,69 # y en el año 2009, hasta el 30 de junio de 198.187,62 #.quinto: D. Andrés y D. Luis Andrés prestan servicios en otra empresa desde el día 20-7-O9. Dª. Benita trabajó en otras empresas del 9 al 29 de julio de 2009 y desde el día 20-8-09. D. Jose Francisco percibe prestaciones por desempleo desde el día 26-6-09 D. Juan Antonio y D. Victor Manuel prestan servicios en otra empresa desde el día 9-7-09. Sexto.- Se citó al FOGASA a los efectos del Art. 23 de la LPL. Séptimo No consta que los actores ostenten o hayan ostentado en el año anterior la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores. OCTAVO: Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 20-7-09 con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Andrés, Benita, Jose Francisco, Luis Andrés, Juan Antonio y Victor Manuel contra la empresa ELEBE LACADOS Y BARNICES S.L., declarando procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada y absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda, declarando procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada y absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se declare la nulidad de los despidos objeto de este proceso, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, con todo los demás procedente en derecho.

SEGUNDO

Para ello con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa, en el primero de los motivos del recurso, la modificación del hecho probado segundo, pretendiendo que quede redactado en la siguiente forma: "La empresa demandada comunicó a los actores por cartas fechadas el 25-05-09, las cuales se tienen por íntegramente reproducidas, la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, concretamente por razones económicas, sin poner a disposición de los trabajadores la indemnización legal pertinente alegando la precaria situación económica de la empresa", con base en las cartas de despido acompañadas a la demanda.

Para que proceda la modificación de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la...

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