STSJ Galicia 2909/2010, 9 de Junio de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:4593 |
Número de Recurso | 926/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2909/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0000926 /2010-PM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, nueve de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 926/2010 interpuesto por Purificacion contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Purificacion en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado FOGASA, ANKAR PONTEVEDRA, SL, ADMON CONCURS ANKAR PONTEVEDRA,SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 484/2009 sentencia con fecha quince de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante DOÑA Purificacion, DNI N° NUM000, viene prestando servicios para la empresa ANKARR PONTEVEDRA S.L. desde el 28 de Mayo de 1993, con categoría profesional de dependienta y salario mensual de 1.211,36 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.
La empresa ANKARR PONTEVEDRA S.L. ha sido declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por auto de 17 de Febrero de 2009 dictado en el procedimiento n° 667/2008 del Juzgado Mercantil n° 1 de Pontevedra. TERCERO.- En la fecha de presentación de la demanda, 12 de Junio de 2009, la empresa no había abonado a la trabajadora las pagas extras de Julio y Diciembre de 2008 ni el salario de Febrero de 2009. CUARTO.- La trabajadora demandante tiene reconocido su crédito en el procedimiento de concurso abreviado n° 667/2008 seguido en el Juzgado Mercantil no 1 de Pontevedra. QUINTO.- En fecha 11 de Junio de 2009 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Purificacion contra ANKARR PONTEVEDRA S.L, ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Gerardo debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No podemos acceder a la modificación interesada, ya que debe existir una interconexión entre los motivos a los que se refiere el artículo 191 b) LPL (los de «hechos») y los que se articulan al amparo de la letra c) de dicho precepto (los de «derecho»), pues si ello no se realizara de la manera indicada se produciría una ruptura fatal en la línea argumental del recurso, al dejar, en definitiva, huérfanos de apoyo jurídico los motivos fácticos. Y debe quedar claro que estos últimos no son una meta en sí mismos, sino un camino de previo recorrido dirigido al fin de argumentar después en derecho; en síntesis, un ataque a un HDP sólo puede tener trascendencia en sí mismo en tanto que, apoyado en un posterior razonamiento jurídico dado por el recurrente, sirva para modificar el fallo de instancia (entre las últimas, SSTJ Galicia 19/05/09 R. 626/06, 18/12/08 R. 4851/08, 15/10/08 R. 3104/08, 08/06/07 R. 1988/07, 30/04/07
R. 1259/07, etc.). Y en este asunto, se pretende la resolución del contrato por falta de pago de una mensualidad, sin que la mención de que la empresa entró posteriormente en concurso y liquidación tenga amparo jurídico en algún motivo; es más, se pide su inclusión,...
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