STSJ Comunidad de Madrid 553/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:11151
Número de Recurso1506/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución553/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001506/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00553/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039418, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001506/2010

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: IRIUM CONSULTING SL

Recurrido/s: Victorio, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA,

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TELECOMUNICACIONES SL, TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y

COMUNICACIONES DE ESPAÑA SA, TELEFONICA SOLUCIONES OUTSOURCING SA, AMPER SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001343/2008

Sentencia número: 553/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 20 de Julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001506/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICENTE JOSE GARCIA ELIAS, en nombre y representación de IRIUM CONSULTING SL, contra la sentencia de fecha 2-12-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001343/2008, seguidos a instancia de Victorio representado por la Letrado Dª Mª ELVIRA MARCOS PALMA frente a IRIUM CONSULTING SL, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA representada por el ABOGADO DEL ESTADO, INSTALACIONES ELECTRICAS Y TELECOMUNICACIONES SL representada por la Letrado Dª ADELA SÁNCHEZ SANTIAGO, TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA SA representada por el Letrado D. PATRICIO RAMÍREZ ORTUZAR, TELEFÓNICA SOLUCIONES OUTSOURCING SA representada por el Letrado D. IAGO ROMERO SÁNCHEZ, AMPER SA representada por el Letrado D. FERNANDO VALDÉS-MEVIA TEMPRANO, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Victorio, con DNI. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios desde el 1.3.2000 en el Despacho 008 del complejo Prado del Rey de Televisión Española, con la categoría de Técnico Superior Servicios Nivel F-1 y percibiendo una remuneración últimamente de 1.902.40 euros.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral el 1.3.2000 lleva en el complejo de Prado del Rey el mantenimiento de la red telefónica. Gestión de equipos (Administración), coordinando el trabajo de las personas que le ayudan y realiza las funciones que refiere el hecho tercero 1) de la demanda (tareas de mantenimiento), cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Está a las órdenes de D. Landelino (Responsable departamento comunicación de TVE desde 2007), de D. Jose Luis (Jefe Departamento de telefonía de TVE desde 1986 hasta 1.1.2008) y de D. Aureliano (Técnico responsable de telefónica en edificio Prado del Rey). También ha tenido como Encargado a D. Ildefonso .

Son estos trabajadores de TVE quiénes controlan su horario fijo de 8:00 a 16:00. Le conceden vacaciones, y permisos, reciben sus bajas y proceden a su sustitución.

Todos los medios materiales que utiliza (mobiliario de despacho, teléfono, fax, móvil, correo... etc.), es de TVE.

En Prado del Rey Irium Consulting SL, no tiene destacado a ningún responsable o persona que controle el trabajo del actor.

(Testigos D. Landelino, D. Aureliano y D. Ildefonso y D. Jose Luis ).

TERCERO

Telefónica Sistema SAU y Telefónica Ingeniera de Comunicación SA, suscribieron el

1.6.2003 el contrato marco de outsourcing, que obrante a los folios 526 a 603 se da íntegramente por reproducido. Los folios 604 a final que se dan por reproducidos, recogen la oferta presentada por Telefónica soluciones de Outsourcing.

La oferta presentada por Irium Consulting SL, para la Asistencia para RTVE, obra los folios 504 a 518 que damos por reproducida.

CUARTO

Telefónica Soluciones Outsourcing suscribió con TVE contrato marco Expte 2005/20.063 de 5 años de duración hasta el 2010 (folios 468 a 477 que se dan por reproducidos).

Telefónica Soluciones Outsourcing subcontrato con Irium Consulting SL, la prestación del servicio.

Con el actor suscribió Irium Consulting SL, el contrato mercantil en fecha 28.2.2005, que obrante a los folios 419 a 421 se dan por reproducidos.

Amper SA, y Telefónica Soluciones, no han mantenido ninguna relación con el actor, ni con TVE.

Instalaciones Eléctricas Telecomunicación SL, abonó al actor la última factura el 31.8.04 (folio 520 que damos por reproducido).

QUINTO

El actor figura de alta en el RETA y en el IAE.

Con Irium Consulting SL, suscribió contrato laboral por obra o servicio determinado de 31.3.2006 hasta fin de obra (folio 413 y 414) que damos por reproducido.

El actor solicitó su baja voluntaria el 8.3.2007 (folio 418 que se da por reproducido).

A partir abril/07 comenzó a pasar factura con IVA.

Las facturas las pasaba bien a su nombre, bien bajo el nombre de D. Apolonio quién percibía su importe que entregaba al actor. El actor facturaba a través de D. Apolonio por motivos de IVA.

SEXTO

El actor no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representación de personal ni sindical alguno.

SÉPTIMO

En fecha 23.9.2008 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 9.10.08 con el resultado que recoge el Acta extendida al efecto y que obrante al folio 6 damos por reproducido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Victorio frente a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, IRIUM CONSULTING SL, AMPER SA, INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TELECOMUNICACIONES SL, TELEFÓNICA SOLUCIONES INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA SA, y TELEFÓNICA SOLUCIONES OUTSOURCING SA, vengo a declarar y declaro que fue sometido a cesión ilegal de trabajadores por las codemandadas Telefónica Soluciones Outsourcing SA e Irium Consulting SL y la Sociedad Mercantil Estatal TVE, y en consecuencia condeno de forma solidaria a todas ellas a estar y pasar por esta declaración, asimismo declaro el derecho del actor a ser considerado trabajador indefinido de la codemandada Sociedad Mercantil Estatal Mercantil Televisión Española, con la categoría que venía ostentando de Técnico Superior de Servicios con nivel F.1 antigüedad de 1.3.2000 y salario de 1.902,40 euros mensuales.

Igualmente se absuelve a las codemandadas Amper SA, Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España SA e Instalaciones Eléctricas y Telecomunicación SL, dada su falta de legitimación pasiva ad causam.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CODEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-3-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-7-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos, y cuyo objeto no es otro que la declaración de cesión ilegal del trabajador de la mercantil IRIUM CONSULTING, S.L. a la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., se formaliza Recurso de Suplicación por la mercantil IRIUM CONSULTING, S.L., en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Quinto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "El actor figura en alta en el RETA y en el IAE.

Con IRIUM CONSULTING, S.L. suscribió contrato laboral por obra o servicio determinado de 31/03/2006 hasta fin de obra (folio 413 y 414 que damos por reproducido).

El actor solicitó su baja voluntaria el 08/03/2007 (folio 418 que se da por reproducido).

A partir de abril de 2007, el actor comenzó a trabajar como autónomo, comenzando un relación civil, ex novo, realizando a veces el mismo los trabajos para IRIUM CONSULTING, S.L. y otras veces los trabajos eran realizados y facturados por su socio Don Apolonio actuando éste como empresario independiente de IRIUM CONSULTING, S.L. conforme se desprenden de las facturas aportadas por la demandada y que constan en las actuaciones. Todo ello, consecuencia del carácter...

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