STSJ Cataluña 3358/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2010:5572
Número de Recurso8803/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3358/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 7 de maig de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3358/2010

En el recurs de suplicació interposat per Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 29 de setembre de 2008 dictada en el procediment núm. 155/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part British Airways,

P.L.C i els Srs. Coro i Ildefonso, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA .

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 25 de febrer de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29 de setembre de 2008, que contenia la decisió següent:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Don Ildefonso y Doña Coro contra IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. Y BRITISH AIRWAYS PLC en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO y declaro el derecho de los demandantes a mantener la jornada de 1.665 horas que realizaba en cómputo anual en British Airways y a la asignación de la categoría Agente Administrativo G nivel 9, con las consecuencias económicas y legales inherentes, y a percibir una retribución mínima anual bruta garantizada anual para el Sr. Ildefonso de 25.325,11 euros y para la Sra Coro de 21.435,19 euros por retribución fija (Salario base anual, antigüedad anual, Prima domingo Anual, Prima Uniforme Anual, Comidas y Transporte), que se corresponde con el salario mensual de 1.848,75 euros para el Sr. Ildefonso y 1.997,96 euros para la Sra. Coro, con pagas extras y sin variables, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos económicos y legales procedentes".

En data 30 d'octubre de 2008 es va dictar interlocutòria d'aclarimetn de la sentència amb la part dispositiva del tenor literal següent:

"Dispongo aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimeinto con el núm. 344/2008, de fecha 29-09-2008 en los siguientes extremos:

"Fundamento jurídico séptimo donde dice "...lo que se corresponde con el salario mensual de 1-848,75 euros para el Sr. Ildefonso y 1.997,96 Euros para la Sra. Coro " debe decir "lo que se corresponde con el salario mensual de 2.110,42 Euros para el Sr. Ildefonso y 1.786,26 Euros para la Sra. Coro ".

-Fallo: Donde dice 2... que se corresponde con el salario mensual de 1848,75 Euros para el Sr. Ildefonso y 1.997,96 Euros para la Sra. Coro, con pagas extras y variables", debe decir "....que se

corresponde con el salario mensual de 2.110,42 Euros para el Sr. Ildefonso y de 1.786,26 Euros para la Sra. Coro, con pagas extras y variables", manteniendo el resto del tenor literal de la Sentencia dictada".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Los demandantes, cuyos demás datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, han venido prestando sus servicios por cuenta de la compañía British Airways en el Aeropuerto de Barcelona, con contrato indefinido a tiempo completo, en jornada semanal de 37 horas y media, en turnos rotativos de 5 días a la semana y con jornada efectiva diaria de 7 horas y media y jornada anual de 1665 horas, en aplicación del convenio de aquella la compañía.

SEGUNDO

Los demandantes ostentaban las siguientes condiciones laborales:

Ildefonso (folios 57 a 63).

Categoría profesional British: Escala A7 Agente.

Antigüedad: 12-04-2005.

Salario bruto anual (Salario base, Antigüedad, Prima domingo, Uniforme, Comidas,Transportes, otros + pagas extras) = 28.731,71 euros de julio 06 a junio 07 (no controvertido)

Coro (folios 71 a 78)

Categoría profesional British: Escala A7 Agente.

Antigüedad: 10-11-2004.

Salario bruto anual percibido en British (Salario base, Antigüedad, Prima domingo, Uniforme, Comidas,Transportes, otros + pagas extras) = 23.975,58 de julio 06 a junio 07 (no controvertido)

TERCERO

En el mes de mayo de 2007 la compañía British Airways comunicó a los demandantes su intención de transferir a la Compañía Iberia la gestión del handling de pasajeros y la oficina de billetes de los aeropuertos de Madrid y Barcelona, con opción de subrogación a la compañía Iberia o bien a la extinción de su contrato con indemnización de 21 días por año.

CUARTO

Los demandantes aceptaron la subrogación, pasando a prestar servicios en la compañía IBERIA, integrándose en la plantilla en fecha 1 de junio de 2007. La empresa les remitió comunicado de 20-06-2007 asegurando dar fiel cumplimiento a las disposiciones del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en tierra de Aeropuertos (folio 65). En el mes de agosto se remitió un comunicado en el que se concretaban las garantías generales de la subrogación y la distribución de la mayor retribución que pudiera percibir en dos complementos específicos "ad personam" (claves 031 para complementos fijos y 048 para variables), compensables y absorbibles con los sucesivos incrementos retributivos a abonar por Iberia.

QUINTO

Ambas compañías aéreas rigen sus relaciones laborales por convenio propio, Iberia LAE por el XVII Convenio Colectivo y British Airways por el XVII Convenio. Las condiciones generales de subrogación en el sector de servicios de tierra en aeropuertos vienen reguladas en el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) (BOE 18-07-2007), siendo la subrogación empresarial materia no negociable en ámbitos inferiores.

SEXTO

El 13 de junio de 2007 British Airways remitió al Sr. Ildefonso documento de información de sus datos salariales (interrogatorio British - folio 64):

-Salario Base Anual: 20.081,25 euros.

-Antigüedad anual: 720,53 euros.

-Prima Domingo Anual: 1.382,75 euros

-Prima Uniforme Anual: 130,56 euros.

-Total Variables período junio 06 a mayo 07: 3.406,60 euros.

-Total Comidas período junio 06 a mayo de 07: 1.529,58 euros.

-Total Transporte período junio 06 a mayo 07: 1.611,00 euros.

SÉPTIMO

El 13 de junio de 2007 British Airways remitió a La Sra. Coro documento de información de sus datos salariales (interrogatorio British - folio 79):

-Salario Base Anual: 15.298,05 euros.

-Antigüedad anual: 952,91 euros.

-Prima Domingo Anual: 1.382,75 euros

-Prima Uniforme Anual: 130,56 euros.

-Total Variables período junio 06 a mayo 07: 2.540,09 euros.

-Total Comidas período junio 06 a mayo de 07: 1.568,92 euros.

-Total Transporte período junio 06 a mayo 07: 2.102,40 euros.

OCTAVO

Reclaman los demandantes la aplicación de las garantías de subrogación previstas legalmente, el reconocimiento del derecho a percibir su salario con la garantía del salario bruto percibido en British Airways por los conceptos salario base, antigüedad, prima domingo, uniforme, comidas y transportes, más pagas extras que cuantifican mensualmente en el importe de 2.110,42 euros el Sr. Ildefonso y de

1.786,26 euros la Sra. Coro . Reclaman asimismo la garantía de una jornada anual de 1665 que realizaban en British Airways y el reconocimiento de la categoría Grupo administrativo, nivel 9, agente administrativo G que consideran equiparable a la categoría que ostentaban en la compañía de origen.

NOVENO

Las funciones de los trabajadores del grupo administrativo en IBERIA son las mismas, la diferencia radica exclusivamente del lugar en el que presenten sus servicios. En nivel de progresión se alcanza por años de servicio. Las funciones de administrativo en la empresa cedente y en la cesionaria son similares (interrogatorio demandadas).

DÉCIMO

Los demandantes promovieron en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad acto conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 22-02-2008 intentándose los preceptivos actos de conciliación el 1-04-2008, que resultaron sin avenencia respecto a IBERIA LAE, S.A. y sin efecto respecto a BRITISH AIRWAYS PLC.

Tercer

Contra aquesta sentència la part codemandada IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar en forma el Sr. Ildefonso . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La sentència d'instància va estimar la demanda presentada per la part actora, i declarà el següent: 1) que els treballadors tenen dret a que la demandada els reconegui una jornada de 1.665 hores anuals. 2) Que se'ls ha de reconèixer la categoria d'Agent Administratiu G, nivell 9, amb les conseqüències econòmiques inherents i 3) Que en el salari anual s'han d'incloure com a conceptes fixos que ha de garantir Iberia, les partides corresponents a menjar i transports.

Contra la citada sentència interposa recurs de suplicació la demandada, que consta de dos motius. En el primer, correctament emparat en l' apartat b) de l'article 191 de la Llei de Procediment Laboral, la recurrent sol.licita la modificació del fet provat segon i que s'addicioni al relat fàctic de la sentència un nou fet.

Pel que fa a la modificació del fet provat segon es demana que consti que la categoria professional de l'actora Sra. Coro a l'empresa British era Escala A4 Agent i no A7 com consta en el citat fet. S'haurà d'accedir a la citada pretensió, atès que és cert que la categoria de l'esmentada treballadora era la que...

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