STSJ Navarra 8/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2010:419
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 8

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a uno de junio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, la Impugnación de Tasación de Costas, practicada con fecha 8 de marzo de dos mil diez, practicada en el Recurso de Casación Foral nº 1/2009, de los seguidos en esta Sala, siendo parte impugnante DÑA. Caridad, representada ante esta Sala por el Procurador D. José María Ayala Leoz y dirigida por el Letrado D. Orlando Merino Moreno y parte impugnada D. Prudencio, representado en este recurso por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigido por el Letrado D. Andres Jimenez Lenguas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de diciembre de 2009, se dictó sentencia por esta Sala cuya parte dispositiva decía textualmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Caridad contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de 27 de mayo de 2.008 desestimatoria del recurso de apelación formulado contra la adoptada con fecha 28 de noviembre de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Tudela en procedimiento de juicio ordinario sobre la declaración de la titularidad de inmueble, debiendo condenar y condenamos a la recurrente al pago de las costas del recurso."

SEGUNDO

El día 8 de marzo de 2010, a solicitud de la representación procesal de la parte recurrida, se practicó la oportuna tasación de costas, de la cual se dio traslado por diez días a las partes presentando la parte recurrente y condenada al pago Caridad escrito de impugnación a la misma por indebidas ya que la parte recurrida no justifica haber abonado las cantidades cuyo reembolso reclama, y por excesivas ya que la cuantía del procedimiento debe cifrarse en 7.099,85 euros.

TERCERO

El dia 24 de mayo de 2010 se celebró la vista, presidida por el Magistrado de la Sala D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI, ante la imposibilidad de hacerlo el Presidente del Tribunal; circunstancia que se hizo saber a las partes, ya que los componentes de la Sala así formada serán los que dicten la sentencia que ponga fin al procedimiento, sin que nada alegasen en su contra. En la misma el Letrado de la parte impugnante se afirmó y ratificó en su escrito de impugnación. El Letrado de la parte impugnada se opuso a la impugnación por indebidas por entender que no es preciso que la parte haya abonado los derechos del Procurador y la minuta del Letrado para poder reclamarla tal y como recogen múltiples sentencias entre otras, la de la Sección 1ª de la A.Provincial de Navarra nº 7/2009 de 13 de enero y la del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2007 . Y en cuanto a la impugnación por excesivas, hay que estar a lo solicitado en el suplico de la demanda y aplicar el art. 251/2º de la LEC, lo que en el presente caso nos da una cuantía de 54.000 euros, que es la cantidad que se hizo constar como cuantía del pleito en la demanda. Así lo ha resuelto también la A.P. Navarra que ha practicado la tasación de costas sobre esta cantidad y la misma ha devenido firme al no haber sido impugnada. Terminó suplicando se desestimen ambas impugnaciones tanto por indebidas como por excesivas.

CUARTO

En la tramitación de la presente impugnación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Caridad impugna la tasación de costas practicada por la Secretaria de esta Sala con fecha 8 de marzo de 2.010, al entender son indebidas y excesivas las minutas del Procurador y Abogado de la parte recurrida, por razones formales y no haber sido previamente abonado su importe por el demandante- recurrido y ser, en todo caso excesivas, por no partir, para su cálculo, de la efectiva cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

Aun habiéndose impugnado la tasación de costas por ambos conceptos (indebidas y excesivas), se ha desarrollado el procedimiento en cuanto se refiere a las primeras, conforme a lo dispuesto en el artículo 245.4 de la LEC, habiendo tenido lugar la vista en la que las...

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