STSJ Comunidad Valenciana 697/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2010:4074
Número de Recurso2293/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución697/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 697

En el recurso contencioso administrativo nº 2293/08 interpuesto por Julieta, representada por el procurador MOISÉS TOCA HERRERA y asistida del letrado LUIS BABILONI BELENGUER, contra la desestimación -por silencio- de la reclamación económico-administrativa en su día formulada por la hoy demandante contra: 1) la liquidación provisional NUM000, por importe de 705,81 #, girada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Castellón de la Agencia Tributaria en relación con el IRPF correspondiente al ejercicio 2003; y 2) el acuerdo sancionador derivado de los hechos a que dio lugar la precitada liquidación. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, cumplido el trámite correspondiente, quedaron los autos concluisos y pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 16 de junio de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación -por silencio- de la reclamación económico-administrativa en su día formulada por la hoy demandante contra: 1) la liquidación provisional NUM000, por importe de 705,81 #, girada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de Castellón de la Agencia Tributaria en relación con el IRPF correspondiente al ejercicio 2003; y 2) el acuerdo sancionador derivado de los hechos a que dio...

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