STSJ Comunidad Valenciana 740/2010, 15 de Junio de 2010
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2010:3835 |
Número de Recurso | 2240/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 740/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera, Recurso 2240/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº. 740/10
En la ciudad de Valencia, a 15 de junio de 2010.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2240/08, en el que han sido partes, como recurrente, don Melchor
, representado por el Procurador Sr. Mallea Catalá y defendido por el Letrado Sr. Ortuño Carpena, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de 25.763,14 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declaren nulas las sanciones impuestas.
La representación procesal del TEAR dedujo su escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
El proceso no se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 31- 1-2008 del Tribunal Económico Administrativo Regional, que desestima la reclamación núm. 46/320/05 interpuesta por don Melchor contra la Resolución sancionadora, dispuesta por la Inspección Tributaria en que se impone al reclamante multa de 25.763,14 euros, ello por incurrir en infracción grave del art. 79 LGT relacionada con la deuda tributaria del IVA de los ejercicios 2001 y 2002, y por una conducta consistente en dejar de ingresar parte de dicha deuda, ya que "...el sujeto pasivo estaba matriculado en un epígrafe del IAE que no le correspondía, lo que determinó que tributase por el régimen simplificado de IVA, cuando de haber estado matriculado correctamente, (en el) epígrafe 501.1 del IAE, no podía tributar por el régimen simplificado de IVA, sino por el de estimación directa".
La parte recurrente relata que había venido realizando actividades de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. Alega, en primer término, la caducidad del procedimiento sancionador, por el transcurso del periodo que va desde el 31-7-2004 hasta el 21-9-2004. Por otro lado resalta que por el hecho de llevar a cabo tres obras puntuales, de entre las más de cincuenta que realiza al año, tres obras cuyo presupuesto rebasó el límite de 6.000.000 ptas., ello no es motivo para que se desvirtúe el carácter de la actividad declarada, y que por lo tanto no concurre el elemento de la culpabilidad, ya que las operaciones de autoliquidación efectuadas traen causa en una interpretación razonable de la norma.
No es motivo de nulidad el incumplimiento del plazo fijado por el art. 60.4 del RD 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, porque la Resolución sancionadora fue dictada transcurrido un mes de terminado...
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