STSJ Castilla y León 481/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:4360
Número de Recurso415/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución481/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00481/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 415/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 481/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Julio de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 415/2010 interpuesto por DON Juan Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 76/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por el Graduado Social Sr. Villar Calvo en nombre y representación del trabajador Juan Luis, sobre declaración de invalidez en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para toda profesión; frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en sus Direcciones Provinciales en Soria; debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, no procediendo declarar al actor afecto a incapacidad permanente alguna, ni absoluta ni total, y confirmando las resoluciones del INSS de 16/10/2009 y de 13/01/2010, por ser conformes a Derecho, y absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: El demandante Juan Luis, de 45 años de edad, separado, con DNI nº NUM000, y nº de afiliación de la Seguridad Social NUM001, con categoría profesional de conductor de camión; causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en noviembre del 2.008 por padecer: 1) Fibromialgia; 2) Epicodilitis derecha; 3) Cervicobraquialgia; y 4) Síndrome ansioso depresivo; permaneciendo en tal situación hasta septiembre del 2009, con propuesta de invalidez de fecha 23/09/2009. Después de tramitado el oportuno expediente el INSS por resolución de fecha 16 de octubre del 2009 denegó la invalidez permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, según lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la LGSS ; debiendo continuar bajo tratamiento médico. Tal resolución fue confirmada por la de 13/01/2010...

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