STSJ Castilla y León 481/2010, 20 de Julio de 2010
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4360 |
Número de Recurso | 415/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 481/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00481/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 415/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 481/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinte de Julio de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 415/2010 interpuesto por DON Juan Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 76/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por el Graduado Social Sr. Villar Calvo en nombre y representación del trabajador Juan Luis, sobre declaración de invalidez en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para toda profesión; frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en sus Direcciones Provinciales en Soria; debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, no procediendo declarar al actor afecto a incapacidad permanente alguna, ni absoluta ni total, y confirmando las resoluciones del INSS de 16/10/2009 y de 13/01/2010, por ser conformes a Derecho, y absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: El demandante Juan Luis, de 45 años de edad, separado, con DNI nº NUM000, y nº de afiliación de la Seguridad Social NUM001, con categoría profesional de conductor de camión; causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en noviembre del 2.008 por padecer: 1) Fibromialgia; 2) Epicodilitis derecha; 3) Cervicobraquialgia; y 4) Síndrome ansioso depresivo; permaneciendo en tal situación hasta septiembre del 2009, con propuesta de invalidez de fecha 23/09/2009. Después de tramitado el oportuno expediente el INSS por resolución de fecha 16 de octubre del 2009 denegó la invalidez permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, según lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la LGSS ; debiendo continuar bajo tratamiento médico. Tal resolución fue confirmada por la de 13/01/2010...
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