STSJ Andalucía , 2 de Febrero de 2010

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2010:2973
Número de Recurso858/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 2 de Febrero de 2010.

Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso número 858/06, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, la entidad ACTURBANA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Berjano Arenado, y asistida de Letrado, y demandada, CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, actuando como codemandados, GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO (GMU) del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada y asistida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento, y UNIVERSIDAD DE SEVILLA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Universidad. La cuantía se fijó en indeterminada.

Es ponente el Magistrado Don Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, en la que se interesó la nulidad del acto administrativo recurrido.

Segundo

Las partes demandadas, en sus contestaciones a la demanda, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Tras la práctica de la prueba y la presentación de conclusiones escritas, se señaló día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en este proceso resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 28 de julio de 2.006, por la que se dispone la publicación de la resolución de 19 de julio del mismo año, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sevilla, en lo referente al proyecto de construcción de la nueva Biblioteca Central Universitaria en parte de los terrenos actualmente ocupados por el Parque del Prado de San Sebastián.

En el anterior PGOU de Sevilla de 1.987, la calificación prevista para el ámbito principal del Prado de San Sebastián era V-2, Parque Central, y se preveía para el Prado de San Sebastián la redacción de un Plan Especial (PE).

El 28 de Septiembre de 1.994 se aprobó el PE del Sector 21 del Prado de San Sebastián (que asume la ordenación del PERI- SU-19) en el que aparece calificado como zona V-2, Parque Central, dentro de las tres que delimita el PE. Concretamente se señalaba: V-2, Parques Centrales: son los espacios libres ajardinados o forestados con incidencia importante en la estructura, forma, calidad y salubridad de la ciudad, destinados básica aunque no exclusivamente al ocio y reposo de la población. Corresponden al sistema histórico de las primeras extensiones de la ciudad central, complementando con los que este plan dispone como consolidación y apoyo al modelo en determinados suelos, y destinados al reposo y ocio de la población y a la cualificación ambiental y salubridad de las áreas centrales. Dentro de la zona se distinguen dos sectores: 1.- Área arbolada perimetral. 2.- Espacio libre central.

A la zona V-2, Parques Centrales, sector 1, es decir, Área arbolada perimetral le correspondía, según el artículo 34.2 del PE un uso global: Espacio Libre, uso pormenorizado: Jardines y arboledas y, permitidos: servicios de interés público y social, deportivo y comercial en pequeños Kioscos para prensa, información, servicios, bares, etc. En el artículo 34.3 se reservaron 8.000 m2 de suelo para localizar los usos permitidos. El sector Espacio Libre Central, en el artículo 35.1, se define como un gran espacio libre de forma rectangular, dotado de vegetación, arboleda, fuentes, estanques, elementos de ocio y descanso, etc y con capacidad para poder acoger actividades al aire libre o bajo instalaciones de carácter efímero....en el extremo NO. se prevé un área de similares características que permita la implantación de instalaciones de carácter abierto y público. En el artículo 35.3 se reservaron 5.000 m2 de suelo para la localización de los usos permitidos que tengan carácter de asentamiento definitivo entre las dos parcelas situadas al Oeste. En el documento de Avance para el Prado del nuevo PGOU se propusieron los siguientes criterios:

-Definitivo reconocimiento del espacio central con la calificación de espacios libres de uso y dominio público, si bien posibilitando la integración urbana de los jardines existentes mediante la reordenación del viario de la Avda del Cid que favorezca el acercamiento de aquellos al circuito peatonal que transcurre por el acerado de la Universidad y la ubicación de un equipamiento en simetría con el Pabellón de Portugal, preferentemente vinculado a la Universidad.

-Su configuración funcional como punto para la intermodalidad del transporte urbano: intercambiador metro-autobuses.

-Conservación del edificio de la actual Estación de Autobuses y reutilización para el transporte utrístico, posibilitando la terminación de su borde Noroeste.

-Dotación de aparcamiento bajo rasante a fin de reforzar la estación intermodal y los equipamientos existentes.

-Regulación del frente de la Avda. de Carlos V mediante la construcción del solar existente con una calificación urbanística apropiada que permita usos urbanos que generen actividad, bien sea para usos administrativos, de oficinas, hoteleros o comerciales.

La propuesta del documento de Avance era ubicar el nuevo edificio de la Biblioteca Central de la Universidad en el ángulo noroeste..."sobre rasante en analogía antimétrica con el Pabellón de Portugal, representada por un nuevo Pabellón de vidrio con sus cubiertas invertidas, que tratará de equilibrar fuerzas entre espacios vacíos y construidos. Esta edificación, símbolo de la nueva Biblioteca de la Universidad Hispalense, cuerpo emergente y absorbente de luz natural, representará al núcleo vital de la nueva biblioteca: el área de consulta y depósitos en plantas superiores, para que el nivel inferior sea lugar recogido para la lectura."

En el periodo de información pública que siguió al Documento de Avance, se presentó sugerencia por parte de la Universidad de Sevilla, en que se solicitaba lo siguiente: se sugiere que la biblioteca que el Plan implantaría al otro lado de la Avda. del Cid sea ubicada en el extremo contrario del Prado, cerrando su lado Este, y abriéndose a los jardines que sin dejar de ser urbano, sea de uso universitario. Esta ubicación equidistaría del otro conjunto universitario de la zona de Ramón y Cajal ayudando a la comunicación de ambos.

En el Documento de Aprobación Inicial de la Revisión del PGOU, la parcela para ubicar la Biblioteca Central se localiza en la parte oriental del parque y una superficie de 3.915 m2 se califica de Equipamiento Educativo Sistema General, y los Jardines del Prado se califican como espacio libre Parque Urbano Sistema General (Pu-SG). Durante el periodo de información pública se formularon distintas alegaciones en contra de la calificación dotacional y de la localización de la biblioteca, las cuales fueron desestimadas, manteniéndose las determinaciones urbanísticas y localización del edificio de la aprobación provisional en la aprobación definitiva.

Segundo

Plantean las demandadas la inadmisibilidad del recurso por infracción del artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, al no acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas o asociaciones con arreglo a las normas o estatutos de aplicación. Debe recordarse que el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de noviembre de 2.008

, al referirse a las personas jurídicas, matiza que cualquiera que sea la entidad demandante, esta debe aportar, bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso competa, o bien el documento que, además de ser acreditativo de la representación con que actúa el compareciente, incorpore o inserte en lo pertinente la justificación de aquel acuerdo, pues como indica el Alto Tribunal......una cosa es el poder de representación, que solo

acredita y pone de relieve que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado, y otra distinta la decisión de litigar, de ejercitar la acción, que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de esta atribuyan tal facultad.

La doctrina expuesta no es sino una manifestación del principio "pro actione", que supone cierta flexibilidad en la exigencia de requisitos procesales. De la documentación aportada se acredita la suficiencia del poder al Sr. Procurador, en la medida en que se incorpora a las actuaciones, entre otros, los Estatutos Sociales y la certificación del Administrador Único quien, de conformidad con los artículos 18 y 19 de los Estatutos, adoptó en Octubre de 2.006 la decisión de interponer el presente recurso contencioso-administrativo, y otorgó el oportuno poder general para pleitos a Abogado y Procurador para que representaran a la entidad. En base a lo anterior, hay constancia suficiente de que el órgano social o apoderado ha acordado el ejercicio de acciones judiciales, por lo que es válido el nombramiento del Sr. Procurador y debe admitirse el presente recurso, al haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional .

Tercero

Se remite la actora a los hechos y...

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