ATSJ Comunidad de Madrid 22/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJMAD:2010:63A
Número de Recurso903/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

AUTO: 00022/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 009

MADRID

55700

GENERAL CASTAÑOS 1

Número de Identificación Único: 28079 3 0109624 /2008

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000903 /2008 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D/ña. Pablo

Representante: PROCURADOR D/Dña. JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA Contra: COMUNIDAD DE MADRID, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Representante: LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO A U T O 22/2010

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU En MADRID, a veintisiete de Enero de dos mil diez

Dada cuenta; el escrito de el ABOGADO DEL ESTADO únase y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se tramita a instancia de D. Pablo contra resolución COMUNIDAD DE MADRID.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 16 de noviembre de 2009 por el ABOGADO DEL ESTADO se pone de manifiesto la incompetencia de este Tribunal para el conocimiento del presente recurso al tratarse de un acto autonómico cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo CA en virtud del artículo 8.3 de la LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: En el presente caso, en la medida en que la resolución administrativa impugnada, dictada por un órgano incardinado en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid -art. 54 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre - ha recaído en un procedimiento de ejecución dirigido a lograr la efectividad de una concreta sanción de multa cuyo conocimiento, en el supuesto de impugnación, correspondería en cualquier caso -artículos 8.1 y 8.2 .b) de la LJCA- a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, procede declarar la incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso jurisdiccional, y la correlativa competencia al efecto de los citados órganos unipersonales

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON VERON OLARTE.

LA SALA ACUERDA:

DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA, y la correlativa competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de esta capital, para el conocimiento del presente recurso jurisdiccional.

Una vez firme esta resolución remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de lo...

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