ATSJ Aragón 1/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2010:11A
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoCUESTIONES DE COMPETENCIA
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

AUTO: 00001/2010

A U T O

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

___________________________________

Zaragoza a quince de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 2 de Zaragoza inició Diligencias Previas num. 37/2010 en fecha 28 de enero de 2010 por denuncia planteada por Dª. Caridad por delito de maltrato contra D. Juan Ignacio ; recibidas declaraciones y habiéndose acordado medidas cautelares, se acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de los de Huesca, repartido al Juzgado de Instrucción núm. Dos de dicha localidad, el que acordó, por Auto de 8 de febrero, incoar diligencias previas y no aceptar la inhibición, resolución que fue recurrida en reforma y subsidiario de apelación por la representación legal de la denunciante, acordándose por auto de 26 de febrero pasado, desestimar el recurso de reforma interpuesto, confirmándose íntegramente el auto de fecha 8 del mismo mes y señalando que el mismo no era susceptible de recurso de apelación.

Recibidas las actuaciones nuevamente en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Zaragoza, se acordó por providencia de fecha 31 de marzo remitir las actuaciones a esta Sala para resolver sobre la cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

Recibido todo lo anterior en esta Sala, quedaron registradas al núm. 3 de 2010, y pasaron al Ministerio Fiscal quien evacuando el trámite conferido dijo: "Por aplicación del específico Art. 15 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal la competencia territorial debe entenderse que corresponde al Juzgado de Huesca: -Vecindad civil de la denunciante.- Vecindad administrativa de la denunciante.- Evidente arraigo en Huesca: apoyo familiar y apoyo de las instituciones como el Instituto Aragonés de la Mujer en tal provincia (IAM).- voluntad inequívoca de la denunciante de que la causa se siga y se enjuicie en Huesca (manifestación explicita del fuero del Art. 15 bis).- Aleatoriedad y transitoriedad de sus estancias tanto en Zaragoza como en Teruel frente al foco familiar de sus padres y del IAM que es la localidad de Huesca.- No fijar Huesca como fuero territorial preferente plantea el problema añadido de si debe entenderse que es Teruel (como parece sugerir el Juzgado de Huesca) o Zaragoza el que debe conocer de la presente causa (en las dos ciudades hay puntos de conexión territoriales)."

Es Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como viene manteniendo el Tribunal Supremo, así, en Auto de 18 de diciembre de 2009 o 23 de abril de 2009, por citar dos de los mas recientes, el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dispone que En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al...

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