STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:1341
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Marzo de dos mil. En el recurso de Suplicación número 117/2000 interpuesto por Dª Sonia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 1051/99 seguidos a instancia de la recurrente, contra AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, en reclamación sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de 2000 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Sonia frente al AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, (Conservatorio Municipal de Música, Escuela Municipal de Música) debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por dicha demandada, a la que condeno a que a su elección readmita a la trabajadora DOÑA Sonia en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o le abone la cantidad de 1.198.908 ptas. menos 532.209 ptas. lo que hace un total de 666.699 ptas. (seiscientas sesenta y seis mil seiscientas noventa y nueve pesetas) en concepto de indemnización más en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 6 de Octubre de 1.999 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 1.959 ptas. (mil novecientas cincuenta y nueve pesetas) diarias, previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de la presente sentencia, pues en otro caso se entenderá que opta por la readmisión y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Sonia formula demanda de despido contra el Ayuntamiento de Aranda de Duero (conservatorio Municipal de música escuela municipal de música.) SEGUNDO.- Que la actora alega en el hecho 1 de su demanda que viene prestando servicios para la empleadora con la antigüedad de 1.10.81, categoría de profesora titular y un salario diario de 1.959 ptas. TERCERO.- Que hace constar en el hecho 3 de su demanda como alegación que a partir del año 1.994 el Ayuntamiento demandado vino haciendo publica su decisión de sustituir el Conservatorio Municipal de Música, en la que la actora prestaba sus servicios, por una escuela de música y haciendo efectiva dicha decisión en 1.996 con la puesta en funcionamiento de la escuela de música que hasta el curso 1.998/99 ha coexistido con el conservatorio compartiendo el mismo espacio físico, profesora y alumnos y, asímismo, el conservatorio tenía matriculado en el último curso un total de 59 alumnos y 3 profesores mientras que la escuela dispone de 450 alumnos y 18 profesores. CUARTO.- Queda acreditado que solamente han quedado 3 profesores del conservatorio de música y pasando unos a la escuela de música y otros desistiendo de sus contratos. QUINTO.- Que el Ayuntamiento demandado ha procedido a la extinción de los contratos de trabajo de dichos 3 profesores, entre ellos, el de la actora Doña Sonia comunicándole el Ayuntamiento a la actora por carta de 3.9.99 y con efectos de 30 días desde la notificación de la misma, que se produjo el 6.9.99 la extinción de su contrato por despido objetivo basado en la supuesta necesidad de amortizar su puesto de trabajo por cese de actividad del conservatorio municipal de música. SEXTO.- Que el Ayuntamiento demandado puso a disposición de la actora la cantidad de 535.474 ptas. el 9.9.99 al cargarle en dicha fecha y en la cuenta de la actora de la caja de ahorros y monte de piedad del Círculo Católico de Obreros. SEPTIMO.- Que por oficio del Alcalde del citado Ayuntamiento demandado de 3.9.99 hace constar que de conformidad con el art. 53.1 a) del Estatuto de los trabajadores y como continuación de los acuerdos del pleno de este Ayuntamiento de 26.8.99, por el que se dio por finalizada la actividad municipal de música de grado elemental a partir del pasado día 1.9 así como acuerdo de la comisión de gobierno municipal de 2.9.99 por el que se considera acreditada la necesidad objetiva de amortizar los puestos de trabajo el citado conservatorio municipal de música y prestando sus servicios desde el 1.2.86 por el presente le comunico la extinción de su contrato de trabajo por cese de la actividad, extinción que tendrá su efecto transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación personal de la presente comunicación, significándole que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores se pone a su disposición la cantidad de 532.209 ptas. resolución comunicada a la actora el 6.9.99. OCTAVO.- Que la actora presentó la oportuna reclamación previa. NOVENO.- Que con fecha 1.2.96 la actora suscribe un modelo de contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del Real Decreto 1.991/84 entre la empresa Conservatorio Municipal de Música como profesor titular y con una jornada de 4 horas semanales y comunicándole posteriormente, el Ayuntamiento de Aranda de Duero el 1.10.92 que la jornada de trabajo será de 6 horas semanales y la remuneración de la cantidad de 50.890 ptas. DECIMO.- Que las nóminas del mes de Marzo, Abril y Mayo y Junio y Julio Agosto, y septiembre de 1.999 figura Doña Sonia con una antigüedad de 1.2.86 y con un salario mensual incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 58.771 ptas. lo que hace un salario diario de 1.959 ptas. ONCE.- Que la actora suplica en su demanda a que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o improcedencia del despido. DOCE.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, siendo impugnada por la representación letrada de la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta, se alza en suplicación la trabajadora. El recurso ha sido impugnado por la representación Letrada del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Con carácter previo y como primer motivo del recurso, al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 90.1 y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral . La pretensión debe desestimarse ya que no se reseña en el acta de juicio que la parte actora propusiese prueba testifical, ni su protesta contra la inadmisión para que constase la resolución denegatoria (artículo 87.2 Ley de Procedimiento Laboral). En la sentencia constan los hechos que el Juzgador ha...

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