STSJ Castilla y León , 29 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Febrero 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo

Recurso nº 297/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 292 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ D. RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintinueve de febrero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 15 de marzo de 1995 que desestima el recurso ordinario interpuesto por los recurrentes contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 3 de marzo de 1994 en la que se declara la necesidad de ocupación de las fincas afectadas por el aprovechamiento hidroeléctrico de Cardaño, del que es concesionario Pinollano S.A. Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DON Ricardo , D. Luis Francisco , D. Cristobal , D. Mariano , D. Carlos Jesús , DON Alberto , DOÑA Regina , DOÑA Concepción , DOÑA Olga , DON Jesús , DON Jose Ramón , DOÑA Diana , DOÑA Remedios , DOÑA Claudia , DON Bernardo , DOÑA Sandra , DOÑA Daniela , DON Lucio , DON Carlos Francisco , DOÑA Marí Juana , DOÑA Fátima , DON Clemente , DON Lucas , DON Carlos Antonio , DON Armando , DON Imanol , DOÑA Consuelo , DON Carlos Daniel , DON Baltasar , DOÑA María Rosa , representada por el Procurador Sr. Toribios Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Romero Paricio.

Como demandado: CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL DUERO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandado PINO LLANO S.A. representado por el Procurador Sr. Rodriguez Monsalve, y defendida por la letrada Sra. López-Francos R. Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el presente recurso, se acuerde: 1- Declarar que no son conformes a derecho, y en consecuencia se acuerde su nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente se anulen los actos impugnados dictados por el Ilmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero en fecha 3 de marzo de 1994, así como la desestimación presunta del Recurso de Reposición, y la Resolución de 13 de marzo de 1995 adoptada por el Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por mis mandantes también contra la citada Resolución de 3 de marzo de 1994. 2- Se acuerde retrotraer el expediente a la fase anterior a aquella en la que se declare nula de pleno derecho, o se anule, previa declaración de utilidad pública o relación de bienes y derechos afectados, ordenando la tramitación de un estudio de impacto ambiental. 3.- Con independencia de lo anterior, se condene a la Administración demandada y a PINO LLANO, S.A. al pago de las costas causadas en este procedimiento. Por Otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO

En el escrito de contestación, la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado por todas las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día veinticuatro de los corrientes..

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 15 de marzo de 1995 que desestima el recurso ordinario interpuesto por los recurrentes contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 3 de marzo de 1994 en la que se declara la necesidad de ocupación de las fincas afectadas por el aprovechamiento hidroeléctrico de Cardaño, del que es concesionario Pinollano S.A. y se pretende su anulación alegando la inexistencia de la declaración de utilidad pública implícita en la concesión de aguas, el cambio en el objeto del expediente expropiatorio, la vulneración de la normativa de Espacios Naturales Protegidos y el...

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