STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2000:933
Número de Recurso2398/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.398/99 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo /En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.398 de 1.999, interpuesto por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid (autos 492/99), de fecha 18 de octubre de 1.999 , dictada a virtud de demanda promovida por D. Carlos Manuel contra referida recurrente y otros, sobre PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 1999, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que el actor D. Carlos Manuel presta servicios para la Red desde el día 16 de septiembre de 1.982 con la categoría de Oficial de Oficina mecánico-electricista. Segundo.- En fecha 21 de febrero de 1.994 sufrió accidente de trabajo con atrapamiento de pie derecho, luxación abierta grado II de articulaciones, deformidad en articulación tibio-peroneo-astragalina, así como limitación de movilidad global en más de un 50%. Como consecuencia de dicho accidente se declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Tercero.- El médico especialista Doctor Carlos Manuel ha prescrito al actor la utilización de calzado ortopédico. Cuarto.- Renfe actúa como aseguradora de contingencia de accidente de trabajo.

Quinto

Que según presupuesto de fecha 5 de abril de 1999 la cantidad a precio del calzado ortopédico que precisa el actor asciende a la suma del 94.720 pesetas. Sexto.- Que se ha efectuado la preceptiva reclamación previa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por RENFE, fue impugnado por el actor, y por las codemandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Salud. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que, negando la admisibilidad del recurso de suplicación formulado contra la sentencia de Instancia por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) suscita el Instituto Nacional de la Salud en el escrito en que le impugna, debe ser desestimada, ya que el abono de los gastos de asistencia sanitaria que se discute se encuentra supeditado, obviamente, al reconocimiento o denegación del derecho a obtener dicha prestación -dada la evidente vinculación intrínseca de reintegro y prestación- y, ello, en acatamiento de la doctrina que mantiene el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de julio de 1.995 (Rec. Núm. 409/95) y de cuanto sanciona el artículo 189.1 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

SEGUNDO

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE)...

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