STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:255
Número de Recurso8/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Autos 8/99 Ilmos. Sres: /99 D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que con fecha 31 de diciembre de 1.999 se presentó ante esta Sala demanda comunicación de CONFLICTO COLECTIVO, interpuesta por D. Alejandro , en su condición de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. de Castilla y León (FSP-UGT) frente a la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON, Mediante providencia de fecha 3 de enero de 2000, se acuerda citar a las partes para el acto del juicio que se celebra en esta Sala de Audiencias de esta Sala el día 17 de enero de 2000, a las 12,00 horas. Que por comparecencia ante esta Sala en fecha 17 de enero de 2000, D. Alejandro , en representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León, manifestando que en uso de la facultad que le concede el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral , otorga poder para actuar en las presentes actuaciones a D. Jose Pablo y a D. Pedro Antonio , a fin de que le representen en el acto del juicio.

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 1.999, se suscribió entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Sindicato Comisiones Obreras, un Acuerdo sobre homologación y Equiparación del personal transferido por el Real Decreto 149/99, de 29 de enero , sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en el que se establecía: A) Que al personal laboral le sería de aplicación desde el momento mismo en que cobre efectividad su transferencia, el 1º

Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales, suscrito el 16 de diciembre de 1.998 y publicado en el Boletín

Oficial de Castilla y León de fecha 12 de enero de 1999, a excepción de lo relativo a la equiparación retributiva. B) La equiparación retributiva se producirá a partir del día uno de enero del año 2000. C) No obstante lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario 1999, se produjera algún ingreso en los Presupuestos de la Administración General o en la Gerencia de Servicios Sociales, no vinculado a alguna finalidad concreta o compromisos ya adquiridos, se aplicaría con absoluta prioridad el pago de diferencias retributivas del segundo semestre.

SEGUNDO

Con fecha 10 de mayo de 1.999 el Sindicato FSP-UGT por medio de un representante que es Miembro de la Comisión Paritaria del 1º Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General de Castilla y León, solicitó de la Presidencia de la Comisión Paritaria de dicho Convenio, que en la reunión de la misma del mes de mayo se tratara del "cumplimiento de la disposición adicional séptima", en cuanto a la integración del colectivo pendiente del IMSERSO que será transferido a partir del día uno de julio de 1.999.

TERCERO

A dicha comunicación, se contestó por la Secretaria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Laboral, "acordándose no remitir la cuestión planteada a la Comisión Paritaria por entender que la misma excede del ámbito competencial de la Comisión Paritaria, de acuerdo con las funciones que establece el artículo 5.2º del vigente Convenio Colectivo ".

CUARTO

Con fecha 16 de junio de 1.999, el Sindicato FSP-UGT, por medio del representante anterior, se dirigió por escrito a la Directora General de la Función Pública de la Junta de Castilla y León, solicitando que: "en cumplimiento de la disposición adicional séptima del Convenio Colectivo anteriormente citado , en cuanto a la integración del colectivo pendiente del IMSERSO que será transferido a partir del día 1 de julio de 1999, y se nos convoque a una reunión para tratar de dicha integración".

QUINTO

Con fecha 5 de julio de 1.999 tuvo entrada en la Junta de Castilla y León, un escrito dirigido por el Secretario Regional de Autonómica de la Federación de Servicios Públicos de la FSP-UGT de Castilla y León, a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el que entre otros extremos se decía que cualquier colectivo que vaya a ser integrado en la normativa del presente Convenio habrá de serlo previa negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio, y se solicitaba que: "La Comisión a que se dirigía intervenga como instrumento de mediación y/o conciliación previo planteamiento del conflicto colectivo, originado por la no aplicación por parte de la Administración firmante, de los artículos 5.8, 8.2 y disposición adicional séptima, disposición adicional decimotercera y disposición transitoria primera del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla Y León".

SEXTO

No hay constancia de que dicha Comisión Paritaria fuera convocada expresamente ara tratar de los temas que se planteaba en el anterior escrito.

SEPTIMO

En la reunión celebrada el día 28 de septiembre de 1.999 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Junta de Castilla y León, consta que los representantes de la UGT y de CSI-CSIF, manifestaron que en virtud de la disposición adicional séptima, "cualquier colectivo que vaya a ser integrado en la normativa del presente Convenio ha de ser negociado con los representantes de los trabajadores", igualmente en esa reunión el representante de UGT señaló que el acuerdo entre la Junta y Comisiones Obreras del pasado mes de julio de 1.999, "fue firmado por un Sindicato que no forma parte de la Comisión Paritaria, volviendo a reseñar que la Junta incumple el Convenio Colectivo y que el mismo debería habérseles aplicado desde el uno de julio de 1.999. Lamentan también que en el concurso de traslados del mes de...

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