STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:126
Número de Recurso2356/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2356 /99 Ilmos. Sres.:

D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 2356 de 1999 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de León, de fecha 25 de octubre de 1.999 (autos nº 574/99), dictada a virtud de demanda promovida por Alejandro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otro, sobre PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 1.999 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº Dos de León demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor nació el 19 de enero de 1.933, inició expediente en solicitud de pensión de jubilación el 3-6-98, que le fue denegado. SEGUNDO.- El demandante perteneció a la Congregación de Hermanos Maristas desde el 15-8-53 hasta el 5-9-73, en que se secularizó. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 79.765 Pesetas mensuales, estando ambas partes de acuerdo. CUARTO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 1-9-99".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia reconoció al accionante el derecho a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social, por entender que el período que media entre el año 1953 en que ingresó en la Orden de los Hermanos Maristas hasta el 5 de septiembre de 1.973 en que se secularizó, debía ser considerado como tiempo cotizado a los efectos de alcanzar la carencia fijada en el artículo 161.1º.b), de la Ley General de la...

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