STSJ Andalucía , 19 de Octubre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2000:15382
Número de Recurso3213/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.213/99 (CA)

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE D. JOSÉ M. LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA D. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 3.948/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Ariadna contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Ariadna contra el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Por resolución de 24 de febrero de 1.998 la delegada provincial de Cádiz de la Consejería de Asuntos Sociales declaró la extinción con efectos de 1 de junio de 1.996 del derecho a la pensión de jubilación no contributiva que venía percibiendo doña Ariadna , así como la indebida percepción por la interesada de las cantidades correspondientes al período de 1 de junio de 1.996 a 28 de febrero de 1.998, por un total de 905.920 pesetas. La reclamación previa de la señora Ariadna no fue estimada.

  1. - Desde el 1 de mayo de 1.996 y hasta el 28 de febrero de 1.998 doña Ariadna convivió con su esposo don Cosme , que obtuvo unos ingresos de 910.485 pesetas al año en el período indicado. La pensión percibida por la demandante era de 65.035 pesetas al mes."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora a través de la que impugnaba resolución del I.A.S.S. por la que se extinguía su derecho a percibir prestación de jubilación no contributiva declarando percepción indebida de determinadas cantidades, se alza aquella en suplicación por el cauce procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGU...

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