STSJ Andalucía , 16 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:15170
Número de Recurso3212/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D.RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Dieciséis de Octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3212 de 1995, interpuesto por Constantino , representado por el Procurador RAFAEL ROSAS CAÑADAS, contra CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FARMACEUTICOS, representado por el Procurador JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ y contra Jesús Carlos representado por el Procurador ANGEL ANSORENA HUIDOBRO, y como coadyuvantes Narciso , Cesar , Carlos Daniel , Jorge Y Aurora representados por la Procuradora MERCEDES MARTIN DE LOS RIOS.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Rafael Rosas Cañadas, en representación de Constantino , se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos de fecha 31 de marzo de 1995, registrándose el recurso con el número 3212/1995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que: A.-

anule, revoque y quede sin efecto los actos objeto del Recurso. B.- Reconozca el derecho de D. Constantino a la apertura de una nueva farmacia en el núcleo delimitado en el municipio de Estepona Málaga al amparo del artículo 3.1.b), del Real Decreto 909/78 de 14 de Abril.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimando el presente recurso, confirme íntegramente los acuerdos impugnados, por su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente". Dado traslado al codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Constantino , confirme íntegramente los actos impugnados, declarando, asimismo, que no procede concederle autorización para abrir una oficina de farmacia en Estepona. Con expresa condena al pago de las costas por su manifiesta temeridad". Evacuado dicho traslado a la parte coadyuvante, contestó a la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se confirme íntegramente los Acuerdos impugnados, por ser conformes con el Ordenamiento Jurídico".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de fecha 31 de marzo de 1995 por la que se resuelve el Recurso de reposición interpuesto por D. Constantino contra acuerdo de dicho Consejo adoptado en su reunión del Pleno del día 10 de noviembre de 1994, resolviendo el recurso de alzada que interpuso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga confirmando íntegramente el acuerdo recurrido por el que se le denegó autorización para la apertura de una Oficina de Farmacia en la localidad de Estepona.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que:

  1. Anule revoque y deje sin efecto los actos objeto del Recurso.

  2. Reconozca el derecho de D. Constantino a la apertura de una nueva farmacia en el núcleo delimitado en el municipio de Estepona, Málaga, al amparo del artículo 3,1,b) del R.D. 909/78 de 14 de Abril.

Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España se solicita el dictado de Sentencia que, desestimando el recurso, confirme íntegramente los acuerdos impugnados, lo que igualmente se pide por el codemandado D. Narciso y otros y por D. Jesús Carlos si bien este último añade que se declare asimismo que no procede conceder al recurrente autorización para abrir una oficina de farmacia en Estepona.

SEGUNDO

Con fecha 22 de...

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