STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2000:12619
Número de Recurso4385/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4385/99 (A)

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 3303/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa FRIGORÍFICOS DE AYAMONTE, S.C.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de HUELVA, Autos nº 278/99; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Daniel contra la empresa recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el once de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. - El actor D. Daniel ha venido prestando sus servicios para la demandada Frigoríficos de Ayamonte S.C.A. desde el 10 de marzo de 1998, con la categoría profesional de oficial 2ª y percibiendo una retribución mensual de 141.072 pesetas.

  1. - La empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 317.624 pesetas.

  2. - La empresa demandada ejerce su actividad dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Frío Industrial.

  3. - Con fecha 30 de abril de 1999 el actor presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el 19 de mayo de 1999"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No puede ser aceptada la revisión histórica propuesta por la demandada en el recurso de suplicación que formula contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda del actor porque los dos primeros hechos que propone -que la demandada ha de abonar al actor 143.284 pesetas y que rige su actividad por el Convenio Colectivo provincial para las industrias de comercio de alimentación- además de no apoyarse en prueba documental o pericial son tan manifiestamente predeterminantes del fallo que su...

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