STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:11196
Número de Recurso2360/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NÚM. 2.230/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecinueve de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.360/98, interpuesto por D. Jose Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 11 de Septiembre de 1.998 en Autos núm. 616/97 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Enrique en reclamación sobre cantidad contra CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS ZURICH S.A., SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Septiembre de 1.998 , por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Enrique , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, CALLE000 , NUM000 - NUM001 , prestaba servicios para el S.A.S., como Coordinador Intrahospitalario de Transplantes de órganos, cuando, mientras ejercía sus funciones habituales, en la noche del 1 al 2 de Septiembre de 1.994 sufrió accidente de trabajo, de resultas del cual, el I.N.S.S., en resolución de 28-6-95, le fue reconocida una invalidez permanente absoluta, pero derivada de enfermedad común, la que impugnada, fue declarada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5, de 18-2-97 , derivada de la contingencia de accidente de trabajo, que fue firme el 31-3-97.

  2. - La Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, tenía contratada una póliza de seguro de accidentes para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que en 1.993 fue con Plus Ultra, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros, para 1.994 y 1.995 con Unión Iberoamericana, hoy absorbida por Zurich, y a partir de 1.996, con Previsión Española, con vigencia al 18-12-98.

  3. - La cobertura de la póliza suscrita con Previsión Española el 24-2-97 para el supuesto de invalidez absoluta es de 5.000.000 pesetas, que el actor percibió mediante cheque bancario el 11-7- 97, que obra en autos (folio 367) y se tiene por reproducido, constando al folio 368, finiquitado de indemnización de 9-7-97, suscrito por el actor, y carta de éste (folio 369), de 28-7-97 en la que aceptaba el talón nº NUM002 , de 5.000.000 pesetas.

  4. - En la póliza que suscribió la Consejería de Gobernación con Uniber (hoy Zurich) el capital asegurado en caso de I.P.A., era de 10.000.000 pesetas.

  5. - La U.V.M.I. emitió dictamen el 14-2-95 y la C.E.I. informe propuesta el 27-4-95.

  6. - Se agotó la vía previa.

  7. - Obran en autos las pólizas suscritas con Zurich para los años 94 y 95, y con Previsión Española de 17-1-96 y de 24-2-97, que se tienen por reproducidas.

  8. - Se desistió la pretensión respecto del S.A.S. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jose Enrique , recurso que...

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