STSJ Andalucía , 18 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2000:11170
Número de Recurso3337/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3337/99 -J.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2.931/2.000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA, Autos nº.453/98; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por María Virtudes y OTROS contra el I.N.S.S. y OTROS, sobre PRESTACIONES, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la excepción de falta de acción, no entrando a conocer del fondo de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El trabajador Don Luis Antonio prestó sus servicios para la empresa VILLA, FLORES, MARTIN MONTAJES ELÉCTRICOS S.A., desde el 3-3-86 hasta el 2-12-- 92, con la categoría de PEON.

  1. - El 2-12-92 sufrió accidente de trabajo, con resultado de muerte, cuando se iban a realizar trabajos, consistentes en la sustitución de un poste de la línea de alta tensión (15.000 voltios), Mairena de Aleor-Alcalá de Guadaira.

    El trabajador fallecido, ascendió al poste de referencia, después de recibir las órdenes oportunas del Sr. Carlos María , DIRECCION000 de los trabajos a realizar, encontrándose éste junto al poste contiguo, a 60-80 mts. de distancia de aquel, posiblemente en la creencia de la no existencia de tensión, dado que VILLA, FLORES, MARTIN MONTAJES ELÉCTRICOS S.A., contrata solo instalaciones eléctricas con la Cía Sevillana de Electricidad, S.A. en trabajos sin tensión y sin tener anclado el cinturón de seguridad, y no habiendo utilizado la pértiga de comprobación de tensión, contactó directamente con los cables en tensión, o se aproximó a ellos sin guardar la distancia de seguridad, lo que provocó arco eléctrico y, en uno u otro caso recibió una fuerte descarga eléctrica que pudo ser mortal, y provocó su caída desde una altura de 8 ó

    10 metros que le originó traumatismo cráneo torácico-abdominal, electrización y traumatismos que le produjeron la muerte sobre las 15 horas, a la hora escasa de haber sido ingresado en el Hospital Universitario Virgen del Rocio.

  2. - Con fecha 10-1-93, la Inspección Provincial de Trabajo, en escrito de iniciación de expedinete de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene, apreciando infracción de los arts.: Decreto 2065/74, art. 93; Decreto 1860/75, art. 16; Decreto 1646/72, art. 24; Real Decreto 2609/82, art. 1 y art. 2.1.f, interesó ante el INSS la condena a la empresa al abono de un recargo del 30 por 100 de todas las prestaciones económicas que se satisfagan a consecuencia del accidente de trabajo.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, --autos 477/93--, cuya copia obra en las documentales se declaró el accidente laboral, se estableció una base reguladora inicial de 222.447 pts. y se reconocieron las prestaciones pertinentes.

  4. - Por el Juzgado de Instrucción número 2 se incoaron Diligencias Previas número 202/93 por los mismos hechos indicados, procediendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3.1 de la Ley 8/88 a dejar en suspenso el trámite del expediente administrativo.

  5. - Con fecha 19 de febrero de 1998 las actoras presentan escrito ante el INSS interesando el incremento del 50 por 100 de la prestación económica concedida, a cargo de la empresa y la adopción del acuerdo pertinente. Con fecha 26-3-98 el INSS se ratifica en cuanto a la suspensión del tramite del expediente iniciado...

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