STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:10669
Número de Recurso1482/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.482/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.129 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a once de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.482/96 seguido a instancia de D. Aurelio , que comparece representado y dirigido por la Letrada Dª. Mª José Blanco Barea, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Antonio Quiros Roldan. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando la demanda interpuesta se declare nulo el Decreto impugnado, condenando a la Administración demandada a la indemnización de los daños y perjuicios que se determinen por el procedimiento adecuado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que resuelva declarar la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, entrando en el fondo, acuerde la desestimación del mismo con declaración de ser conformes a derecho de los actos impugnados.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento del Granada de fecha 6 de Febrero de 1.996, dictado en el expediente 792/96 del Área de Medio Ambiente y Consumo, por el que se ordenaba al recurrente la inmediata suspensión de la actividad de música que se ejerce en el café bar "Pub DIRECCION000 ", sito en C/ DIRECCION001 nº NUM000 .

Dicha medida, acordada sin perjuicio de iniciar expediente sancionador para determinar las responsabilidades administrativas procedentes, se adoptó al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.1 y 3 de la Ley 7/94 de 18 de Mayo, de Protección Ambiental de Andalucía y en base al informe del técnico municipal, en el que se hacia constar que el equipo de reproducción musical existente en dicho establecimiento no coincidía con el legalizado en su día y que se había roto el aislamiento acústico del local al abrir un hueco en la escayola del techo para acceder a una entreplanta no legalizable según el P.G.O.U.

SEGUNDO

El primer motivo impugnatorio se basa en la estimación de que el acto, al parecer firmado por el Concejal Delegado de Medio...

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