STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2000

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2000:10492
Número de Recurso2435/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Angel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 8 de Julio de 2.000. Vistos los autos 2435/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, Doña María Luisa representada por el Procurador, Sr. Gutierrez de Rueda Garcia, y asistido de Letrado, demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada, la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 493.905 pesetas, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

En el escrito de demanda solicita la parte actora se dicte Sentencia estimatoria del recurso, que anule la Resolución del TEARA impugnada.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en el proceso la Resolución de 27 de Mayo de 1.997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que desestimó la reclamación núm. 11/2825/95, deducida por la actora contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora del Puerto de Santa María (Cádiz), por el que se desestima recurso de reposición formulado contra la comprobación de valores, por importe de 9.275.200 ptas. por el concepto de Transmisiones Patrimoniales y AJD. En escritura pública otorgada el 13 de Mayo de 1.991, la entidad Guadebro, S.A. procedió a la segregación en un local comercial de su propiedad, con una superficie construida de 432 m2, sito en el término de Rota (Cádiz), de un local con una superficie aproximada de 115,94 m2, y a su venta a la actora por un precio de 1.043.460 ptas. La Oficina gestora instruyó expediente de comprobación de valores, y le asignó un valor de 9.275.200 ptas.,

SEGUNDO

Mantiene la actora que es improcedente la comprobación de valores efectuada, toda vez que ha quedado acreditado que el local de referencia finé adquirido con fecha 2 de Junio de 1.975, mediante contrato privado de compraventa, ascendiendo el precio a la misma cantidad que se recoge en la escritura, habiendo quedado cumplido la totalidad de los pagos en 30 de Noviembre de 1.976.

Lo primero que se advierte, después de leer las dos primeras cláusulas de la escritura pública de 13.05.91, es que la entidad Guadebro, S.A. y la actora no dicen que la primera vendió y transmitió a la segunda en...

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