STSJ Andalucía , 4 de Julio de 2000

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2000:10219
Número de Recurso3743/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3743/99 (AV)

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM.2675/00 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por María y otros contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre DERECHOS Y CANTIDAD, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 4 de mayo de 1.998, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Los actores comenzaron a prestar servicios para el INEM desde las fechas que constan en el hecho primero de sus demandas y que damos por reproducidos, primero como personal laboral eventual al amparo del R.D. 1989/84, después y hasta el 17-9-97 como funcionarios interinos y por último, desde el 17-9-97 hasta la actualidad, como personal laboral fijo.

Desde su ingreso han prestado sus servicios, sin solución de continuidad, con la categoría de auxiliares administrativos desarrollando las mismas tareas y en el mismo puesto de trabajo, hasta la fecha actual.- 2.- Los períodos en los que han venido prestando servicios como personal laboral eventual y como funcionarios interinos son los que figuran en el hecho 2º de sus demandas y que igualmente, damos por reproducidos en aras a la brevedad.

  1. - El Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, INEM y FOGASA, establece respecto al complemento salarial por antigüedad, siguiente: "Artículo 33.

    Complemento por antigüedad. ESte complemento se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplant tres o múltiples de tres años de servicios efectivos y tendrá un valor fijo para todas las categorías por cada tirenio.-- A los efectos de antigüedad se computarán los servicios prestados en períodos de pruebas, así como aquellos otros con carácter eventual prestados en el ámbito de aplicación del presente Convenio o de aquel del que progeban el personal afectado y se hubiera integrado en éste, siempre y cuando se adquiera la condición de fijo de plantilla sin solución de continuidad.-- La antigüedad tendrá los siguientes valores: a) La antigüedad consolidada con anterioridad al 31 a diciembre de 1986 permanecerá constante..--b) El valor del trienio de la antigüedad devengado con posterioridad al 31 de diciembre de 1986 será de 3.118 pesetas.".

  2. - Según el artículo 33, los actores, teniendo en cuenta, sus fechas de ingresos como personal laboral eventual, habrían devengado los trienios en las fechas que se menciona en los hechos cuartos de sus demandas.

    Asimismo, según el referido artículo 33, habrían devengado según el valor del trinio de ptas. 3.118 mensuales, las cantidades que se detalla en los hechos cuartos de sus demandas y que damos por rreproducidos, desde el 17-9-97 al 30-9-98.

  3. - Se...

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