STSJ Andalucía , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:7935
Número de Recurso349/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 349/00 Sentencia nº: 987/00 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintiséis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Domingo Morillo S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosendo sobre falta de medidas siendo demandado Domingo Morillo S.A. y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de junio de 1998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) D. Rosendo , nacido el 15 de marzo de 1968 y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 e inscrito en el Régimen General, con la categoría profesional de peón.

  1. ) Que el día 20 de septiembre de 1995 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando sus servicios por cuenta de la empresa Dominguez Morillo, S.A. que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Cyclops.

  2. ) Con fecha 14 de marzo de 1997 se emitió por el INSS informe médico de síntesis.

  3. ) El EVI en fecha 1 de abril de 1997 propone declarar al actor en situación de IPT para su profesión habitual, con derecho al percibo del 55% de su base reguladora de 126.844 ptas. y efectos del 1 de abril de 1997 siendo responsable de la prestación la Mutua Cyclops.

  4. ) Que la empresa Dominguez Morillo S.A., se dedica principalmente al montaje de andamiaje y estructuras tubulares en la Construcción.

  5. ) Que el día del accidente laboral el 20 de septiembre de 1995 la empresa demandada procedía a efectuar trabajos de instalación de una carga en el recinto ferial de Torremolinos, estando el actor subido a un andamio, a unos 6 metros del suelo, de forma inesperada, un fuerte viento provocó la caída del andamio al suelo, y con él el trabajador demandante.

  6. ) Que el trabajador accidentado no iba provisto de medidas de seguridad, ni la obra contaba con ninguna de ellas, no teniendo anclajes.

  7. ) Con fecha 10 de noviembre de 1997 se emitió informe por la Inspección Provincial de Trabajo, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  8. ) Consta agotada la vía administrativo previa.

  9. ) Con fecha 4 de junio de 1998 se intentó sin efecto, acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación ante el CMAC.

  10. ) La demanda se presentó el 25 de junio de 1997.

  11. ) El actor desiste de su demanda contra la Mutua Cyclops.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa demandada interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el actor en reclamación del derecho a percibir el recargo por falta de medidas de seguridad en sus prestación de I.P.T. con la consiguiente condena de la recurrente, articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la...

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